Derechos laborales
Estoy de baja, ¿me puedo ir de vacaciones en Semana Santa?
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Estoy de baja, ¿me puedo ir de vacaciones en Semana Santa?
Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja médica, surgen numerosas dudas acerca de qué está permitido hacer y qué no durante este período. Una de las preguntas más frecuentes es si es posible o no viajar estando de baja y puede que muchos alicantinos estén en esta situación ahora que llegan las vacaciones de Semana Santa. La respuesta no es sencilla y depende de varios factores.
Primero, es esencial entender que la baja médica tiene como objetivo principal la recuperación del trabajador de una enfermedad o lesión. Durante este tiempo, se espera que el empleado realice todas las acciones necesarias para facilitar su recuperación, lo que implica seguir las indicaciones médicas y evitar actividades que puedan empeorar su estado de salud o retrasar el proceso de curación.
Tal y como hemos leído en el Instagram de Un tío legal, que ya tiene casi 600.000 seguidores, “es un mito, sí se puede viajar estando de baja” y ahonda en la idea de que “no hay ninguna ley que lo prohiba pero sí hay que cumplir algunos requisitos”.
En este sentido, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González, explica que “lo que pueden hacer es quitarte la baja médica si realizas algún tipo de actividad que perjudica tu recuperación, como puede ser un viaje, algún tipo de actividad física, deporte o si trabajas para otro”.
Es decir, según el letrado se puede viajar, salir de tu provincia, o hacer un pequeño viaje, “siempre que vayas a tu médico de cabecera a tus revisiones y acudas a las citas de la mutua”.
¿Puedo perder la baja si me voy de viaje?
Sí, la baja o incapacidad temporal (que es como se llama de forma oficial) la puedes perder si incumples alguno de estos supuestos recogidos en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
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