Sentencia
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Paga extra de hasta 4.000 euros para los jubilados por parte de Hacienda: todo lo que debes saber / Iñaki Osorio


Esther Chapa
Esther ChapaRedactora SEO Activos
Periodista especializada en SEO en Activos, vertical económico de El Periódico de España, dentro del Grupo Ibérica.
Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), máster en Periodismo y Nuevos Perfiles Profesionales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). Cursando actualmente Máster en SEO por BIGSEO.
La trayectoria profesional comienza como becaria en el Departamento de Comunicación en IFEMA, Feria de Madrid, y continúa como redactora en el portal web Estrategias de Inversión.
El Ministerio de Hacienda ha decidido extender el impacto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que favorecía a los jubilados del sector bancario, permitiendo que pensionistas de otros sectores también puedan beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el IRPF. Esta medida podría beneficiar a miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de la consolidación del sistema actual de Seguridad Social en 1978.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta devolución?
Inicialmente, la sentencia afectaba solo a los jubilados del sector bancario. Sin embargo, Hacienda ha ampliado la aplicación del fallo para incluir a trabajadores de otros sectores clave, como la minería y la manufactura. Estos sectores tenían una gran presencia en España durante las décadas de 1960 y 1970, y sus trabajadores cotizaron bajo un sistema de mutualidades laborales antes de la creación del actual sistema de Seguridad Social en 1978.
Los jubilados que cotizaron a estas mutualidades entre 1967 y 1978 podrán tributar solo por el 75% de su pensión en lugar del 100%, lo que evitará una doble imposición. Esto supone que aquellos que han tributado en su totalidad en los últimos años podrán reclamar la devolución del 25% indebidamente abonado en los últimos cuatro ejercicios fiscales. Dependiendo del caso particular de cada pensionista, estas devoluciones pueden oscilar entre los 3.000 y 4.000 euros.
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF?
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su sede electrónica para tramitar las solicitudes de devolución. Los pasos a seguir son:
- Acceder al portal de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, Cl@ve o el número de referencia de la declaración anterior.
- Rellenar el formulario, indicando los años de cotización y la mutualidad correspondiente.
- Adjuntar documentación, como certificados o comprobantes que acrediten las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978.
Es importante actuar con rapidez, ya que el plazo para presentar las solicitudes está sujeto a prescripción legal.
Problemas en el proceso de devolución
A pesar de la buena noticia, el proceso de devolución no está resultando sencillo. Hacienda ha suspendido temporalmente las devoluciones del IRPF a cientos de mutualistas que aún no habían recibido su dinero.
En marzo del año pasado, la Agencia Tributaria habilitó un formulario digital para gestionar estas devoluciones de manera más eficiente. Sin embargo, recientemente ha decidido anular las devoluciones pendientes de resolución, lo que afecta aproximadamente al 20% del total de solicitudes.
Cambios en el sistema de devolución
Además, Hacienda ha implementado un nuevo procedimiento que obligará a los pensionistas a presentar una solicitud cada año para recuperar el importe correspondiente a un solo ejercicio fiscal. Este sistema escalonado se extenderá hasta 2028, lo que implica que los beneficiarios recibirán sus devoluciones de forma progresiva y no de una sola vez.
Los mutualistas podrán solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF de los últimos cuatro años no prescritos. En algunos casos, las devoluciones pueden superar los 2.000 euros por ejercicio fiscal.
Atención a los plazos
Las solicitudes de devolución que no hayan sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 quedarán anuladas. Sin embargo, Hacienda ha asegurado que las solicitudes previas interrumpen el plazo de prescripción, lo que permitirá a los pensionistas volver a presentarlas en futuras campañas de la renta.
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