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Pensiones

Aviso urgente de la Seguridad Social: podrías dejar de cobrar la pensión si no presentas este documento

Miles de pensionistas deben presentar documentación obligatoria antes del 31 de marzo para evitar la suspensión de su prestación

Estos pensionistas podrían quedarse sin su prestación si no actúan a tiempo

Estos pensionistas podrían quedarse sin su prestación si no actúan a tiempo / Iñaki Osorio

Esther Chapa

Esther Chapa

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Miles de pensionistas en España y en el extranjero tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para cumplir con trámites administrativos obligatorios que eviten la suspensión temporal de sus prestaciones. La Seguridad Social ha lanzado un aviso dirigido a dos colectivos específicos que deben presentar documentación antes de que finalice el primer trimestre del año:

  • Jubilados con pensiones contributivas que residen fuera de España, quienes deben aportar un certificado de fe de vida.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, quienes deben presentar su declaración anual de ingresos.

Fe de vida: imprescindible para pensionistas en el extranjero

Los pensionistas españoles residentes fuera del país deben presentar el certificado de fe de vida para acreditar que siguen con vida y, por tanto, mantienen el derecho a recibir su prestación. Si no cumplen con este requisito antes del 31 de marzo, la pensión será suspendida temporalmente hasta que regularicen su situación.

Opciones para presentar la fe de vida

  • A través de la aplicación VIVESS, desarrollada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que permite la acreditación biométrica desde el móvil.
  • Comparecencia en la Oficina Consular española en el país de residencia.
  • Certificado expedido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Ministerio.
  • Enviando el certificado de fe de vida por correo a la Dirección Provincial que gestiona la pensión.

El INSS destaca que el uso de VIVESS ha aumentado considerablemente desde su implementación en 2024, permitiendo una acreditación rápida y segura.

Declaración de ingresos para pensiones no contributivas

Los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez también tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual de ingresos. Este documento permite a la Seguridad Social comprobar que siguen cumpliendo con los requisitos económicos que les dieron derecho a la prestación.

¿Cómo presentar la declaración de ingresos?

  • Por sede electrónica, a través del portal del Imserso o del organismo competente de cada comunidad autónoma.
  • Presencialmente en las oficinas del Imserso o Seguridad Social.
  • Por correo postal, enviando la documentación requerida.

Si no se presenta la declaración dentro del plazo establecido, la pensión será suspendida temporalmente, aunque los afectados dispondrán de un plazo adicional de 90 días para regularizar su situación y recuperar los pagos atrasados.

¿Qué ocurre si no se presentan estos documentos a tiempo?

En ambos casos, el incumplimiento del plazo del 31 de marzo implica la suspensión temporal de la pensión, pero no su pérdida definitiva. Una vez que el pensionista entregue la documentación requerida, la Seguridad Social reactivará el pago y abonará los atrasos correspondientes al periodo de suspensión.

Otras obligaciones administrativas para pensionistas

Además de estos trámites, todos los pensionistas están obligados a comunicar cambios en su cuenta bancaria o domicilio para evitar interrupciones en el pago de la prestación. Esta gestión puede realizarse por sede electrónica, en oficinas de la Seguridad Social o por teléfono.