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Estos son los motivos por los que pueden denegarte una pensión por jubilación anticipada

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Los 5 motivos por los que pueden denegarte una pensión por jubilación anticipada

Los 5 motivos por los que pueden denegarte una pensión por jubilación anticipada

Eneko López Rico

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La jubilación anticipada es una opción para quienes desean retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, no siempre es posible acceder a ella, ya que existen requisitos estrictos que deben cumplirse. En caso de no cumplirlos, la Seguridad Social puede denegar la solicitud. A continuación, explicamos los cinco principales motivos por los que pueden rechazar la jubilación anticipada.

No estar en situación de alta o asimilada al alta

Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la jubilación anticipada es estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esto significa que la persona debe estar trabajando o en una situación que se equipare a estar en activo. Si un trabajador está completamente desvinculado del sistema, sin ninguna cotización reciente ni vinculación con la Seguridad Social, no podrá solicitar la jubilación anticipada.

Entre las situaciones asimiladas al alta se incluyen el paro, la percepción de un subsidio por desempleo, estar dado de alta en un convenio especial con la Seguridad Social o haber renovado de forma ininterrumpida la demanda de empleo hasta la fecha de solicitud de la jubilación. Si no se cumple con este requisito, la solicitud será rechazada.

No cumplir con la edad mínima exigida

No siempre se puede acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. La edad mínima varía en función de los años cotizados durante la vida laboral. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede solicitar como máximo 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumpla con el período mínimo de cotización exigido.

Por ejemplo, en 2024 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 6 meses para quienes han cotizado menos de 38 años, por lo que la jubilación anticipada solo podría solicitarse a partir de los 62 años y 6 meses si se cumplen los requisitos. Si no se alcanza la edad mínima correspondiente, la Seguridad Social denegará la solicitud.

Que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima

Otro motivo habitual de denegación es que, tras aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada, la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida según la situación familiar del solicitante.

Cuando se accede a la jubilación anticipada, la pensión se reduce mediante unos coeficientes en función de los años cotizados y del tiempo de adelanto de la jubilación. Si, después de estas reducciones, la cuantía de la pensión queda por debajo del mínimo exigido, la Seguridad Social puede rechazar la solicitud. En estos casos, el trabajador deberá esperar hasta la edad ordinaria para poder jubilarse con la pensión mínima garantizada.

Tabla para calcular la edad de la jubilación anticipada

Tabla para calcular la edad de la jubilación anticipada / Laboroteca

No renovar la demanda de empleo de forma ininterrumpida

En los casos de jubilación anticipada involuntaria, es imprescindible que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación. Si en algún momento durante ese período no se ha renovado la demanda de empleo, la Seguridad Social puede denegar la jubilación anticipada.

Este requisito se exige para garantizar que el trabajador ha estado buscando empleo y no ha abandonado el mercado laboral voluntariamente. Por lo tanto, si se ha producido alguna interrupción en la inscripción como demandante de empleo, aunque haya sido breve, la solicitud puede ser rechazada.

No acreditar un despido por causas específicas

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es necesario que el último despido del trabajador se haya producido por alguna de las causas contempladas en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Entre estas causas se incluyen:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por fuerza mayor reconocida por la autoridad laboral.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en el caso de concurso de la empresa.

Si el trabajador no puede demostrar que su despido se ha producido por una de estas razones, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada involuntaria. En estos casos, la única opción sería esperar a la edad ordinaria de jubilación o, si se cumplen los requisitos, optar por la jubilación anticipada voluntaria.