En una sentencia
El TC avala la ley catalana que permite que las licencias de pisos turísticos dejen de ser perpetuas
El pleno rechaza el recurso interpuesto por más de 50 diputados del PP, al entender que la norma es conforme a lo previsto en la Constitución sobre propiedad privada y el régimen de unidad de mercado
Los pisos turísticos de Barcelona pedirán 4.280 millones si la Generalitat les obliga a cerrar

Candados en las rejas de los pisos turísticos. / EP


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.


María Jesús Ibáñez
María Jesús IbáñezPeriodista
Redactora en EL PERIÓDICO DE CATALUNYA desde el año 2002. Especialista en Alimentación.
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en su integridad la ley catalana de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico aprobada por decreto-ley en 2023, al rechazar el recurso interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario popular. Esta normativa es la que prevé la limitación de los pisos turísticos en 262 municipios catalanes y establece que las licencias para este tipo de establecimientos dejarán de ser perpetuas. Para la mayoría del pleno, no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia ni la Constitución ni el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal.
La sentencia, que contará con los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, considera que la norma que por primera vez regula el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Catalunya respeta la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica.
Según la exposición de motivos de la propia ley, su aprobación obedecía a la proliferación de viviendas de uso turístico en determinados municipios catalanes y pretendía acabar con los efectos negativos que este tipo de uso produce para la estructura de la ordenación urbana, al extraer del parque residencial, para convertirlos en alojamientos turísticos, inmuebles que la planificación urbanística había previsto para el uso como vivienda permanente y habitual de las personas.
Así, la norma aprobada durante el mandato de Pere Aragonès al frente del Govern de la Generalitat e impulsada por la entonces consellera de Territori, Esther Capella, establece que aquellos que posean un permiso para convertir un alojamiento en piso turístico deberán acceder a una licencia urbanística dentro de los próximos cinco años. Cada cinco años tendrán que renovarla, y en función de la localidad eso les puede costar más o menos. También podrán ser eliminadas. La norma afecta a unos 95.000 de los 102.000 pisos turísticos que hay en Catalunya.
El rechazo a la medida fue inmediato y la Federació Catalana d'Apartaments Turístics (Federatur) en seguida se movilizó para tratar de evitar su entrada en vigor. Uno de los motivos que argumenta la entidad es el "abuso" en el uso de decretos leyes por parte del Ejecutivo catalán. La nueva normativa incide en los derechos de propiedad y libertad de empresa, lo cual no puede regularse mediante un decreto ley, según Federatur. Ahora el Constitucional les dice que no es así.
Mas de 260 municipios
La sentencia conocida este jueves rechaza las impugnaciones relativas a la alegada infracción de las garantías constitucionales del derecho de propiedad privada y, en especial, de la expropiación forzosa. El TC sistematiza la doctrina constitucional en la materia y destaca que la llamada concepción estatutaria de este derecho no impide reconocer la existencia de un contenido constitucionalmente protegido prima facie del mismo como derecho a usar, disfrutar y disponer de los bienes y derechos patrimoniales propios, si bien implica que la delimitación del contenido del derecho protegido con carácter definitivo por la Constitución para cada categoría de bienes ha de ser operada primariamente por el legislador en atención a la necesaria protección de otros bienes jurídicos de rango constitucional.
Sobre estas premisas, concluye que el régimen del uso turístico de las viviendas sometido a enjuiciamiento no constituye una supresión del derecho de propiedad sobre aquéllas, sino una delimitación de un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible.
En concreto, respecto de este motivo de impugnación la sentencia señala, por una parte, que "la explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda, o, dicho en otras palabras, que la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible".
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