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Renta

Confirmado: Estas casillas de la declaración de la renta permiten deducir hasta 9.000 euros

La declaración de la renta empieza el próximo 2 de abril, y es importante conocer a qué deducciones podemos aplicar si tenemos ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad a cargo

Las casillas que van del 90 al 97 en la declaración de la renta sirven para indicar los datos de las personas que tenemos a cargo.

Las casillas que van del 90 al 97 en la declaración de la renta sirven para indicar los datos de las personas que tenemos a cargo.

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La declaración de la renta está a la vuelta de la esquina y conviene informarse antes sobre las deducciones a las cuales tenemos derecho. Algunas de las deducciones a las que podemos optar, son aquellas por ascendientes mayores de 65 años y por personas con discapacidad a cargo, que forman parte del mínimo personal y familiar en la renta. Permiten restar una cantidad determinada en el IRPF según las condiciones de la persona dependiente. Estas deducciones se encuentran en las casillas que van de la 90 a la 97 en el documento de la declaración de la renta.

¿Para qué sirven las casillas que van de la 90 a la 97?

  • De la 90 a la 93: En estas casillas se incluyen los datos de la persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente. 
  • De la 93 a la 97: Incluyen el registro de datos de las personas con discapacidad que dependan económicamente del contribuyente. 

Requisitos para aplicar las deducciones por personas a cargo

Para poder considerar a un ascendiente a cargo, este debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad igual o superior al 33%. Además, debe convivir de manera efectiva con el contribuyente, lo que implica que ambos vivan juntos y que el contribuyente asuma su cuidado durante al menos seis meses al año. 

Además, el ascendiente no puede obtener ingresos superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas del IRPF. Asimismo, no podrá presentar su declaración del IRPF de manera individual si sus ingresos superan los 1.800 euros. 

También es necesario aclarar que esta deducción solo se aplica a ascendientes por consanguineidad directa y en línea recta, es decir, padres, abuelos o bisabuelos. No se permite la deducción por convivir con tíos, suegros o incluso con madrastras o padrastros.

Cuantía de las deducciones

Por cada ascendiente mayor de 65 años que cumpla los requisitos mencionados, la deducción base es de unos 1.150 euros, aunque la cantidad exacta varía en función de la Comunidad Autónoma, según indica la Agencia Tributaria. En caso de que la persona tenga más de 75 años, la cantidad asciende a 1.400 euros.

Para aquellos que tengan a cargo una persona con discapacidad igual o superior al 33%, la deducción será de 3.000 euros anuales. Si la discapacidad es superior al 65%, en cambio, la cantidad será de 9.000 euros. Además, en caso de que el contribuyente necesite ayuda de terceras personas, tenga movilidad reducida o un grado de discapacidad superior al 65%, tendrá derecho a deducirse 3.000 euros de más. 

¿Cómo acredito la discapacidad de la persona a cargo?

La Agencia Tributaria establece que, para optar a la deducción, es necesario presentar un certificado emitido por el IMSERSO o por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma para acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de asistencia de terceros o la movilidad reducida.

Además, se considera que la persona tiene un grado de discapacidad del 33% o superior si ya recibe una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, o si percibe una pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad en el régimen de clases pasivas.

Por otro lado, si la incapacidad de la persona ha sido declarada judicialmente en el ámbito civil, incluso si no alcanza ese porcentaje, se considera que esa persona tiene un grado de discapacidad del 65% o más, según lo establecido tras la reforma del Código Civil. Sin embargo, en situaciones específicas, es posible acreditar la condición de persona con discapacidad a través de cualquier otro medio de prueba.