GUERRA INTERNA EN LAS PATRONALES
La presidenta emérita del Tribunal Constitucional avala la actuación de Cepyme en su pugna con CEOE
Casas afirma que "no hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria" de Gerardo Cuerva al anular la delegación de voto en el Comité Ejecutivo y recuerda que "el voto personal en los procesos electorales es la regla general en democracia"

Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme


Juan Carlos Lozano
Juan Carlos LozanoPeriodista especializado en economía en 'Activos', el vertical económico del Grupo Prensa Ibérica, y en 'El Periódico'. En mi trayectoria profesional, de más de 30 años, he pasado por Expansión, Actualidad Económica y elEconomista. Además de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, cursé un Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el Iese. La economía es política y la política es económica.
La presidenta emérita del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y una de las figuras más respetadas en el ámbito del derecho del trabajo y de la Seguridad Social, ha respaldado sin ningún género de dudas la actuación del presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, en una de sus escaramuzas durante la pugna con el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, que ha hecho pública su intención de echarle del cargo. Casas, que ha actuado de ponente en el Comité Ejecutivo de Cepyme este martes día 4, ha presentado un informe jurídico solicitado por la secretaría general de la Confederación.
El objeto de esta convocatoria era legitimar desde un punto de vista jurídico pero también de prestigio la actuación de Cuerva en el anterior Comité Ejecutivo, celebrado el 18 de febrero. En ese acto, Cuerva anunció que elevaría a la Junta Directiva su intención de anular la delegación de voto en el Comité, lo que fue rechazado por los supuestos afines de Garamendi, a quien teóricamente favorecía esta fórmula. La propuesta, sin embargo, fue respaldada posteriormente por la Junta Directiva de Cepyme.
"Ni decisional ni vinculante"
Casas, ante el mismo Comité Ejecutivo de Cepyme que rechazó la propuesta de Cuerva, ha presentado su informe, al que ha tenido acceso 'Activos', en cuyas conclusiones afirma que "la facultad de propuesta del Comité Ejecutivo en el procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior (RRI) por la Junta Directiva [...] ni tiene naturaleza decisional, ni menos aún carácter vinculante". Añade que esta propuesta del Comité Ejecutivo "se articula como un acto de trámite" y afirma que el órgano competente para adoptar esta decisión es la Junta Directiva.
En esta misma línea, Casas afirma que "no hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria en el acuerdo de la Junta Directiva de Cepyme" del 28 de febrero, que aprobó anular la delegación de voto.
"Un requisito democrático"
Casas subraya va más allá en su informe y resalta que "la prohibición del ejercicio del derecho de voto por representación es un requisito de las votaciones democráticas" y que la formulación anterior, por tanto, no se ajustaba "a principios democráticos". "El voto personal en los procesos electorales es la regla general en democracia", sentencia Casas.
Al informe de la presidenta emérita del Constitucional se une otro realizado por el bufete de abogados con el que trabaja Cepyme, Moreno Catena & Venturi, que también respalda la actuación de Cuerva. Ese informe jurídico establece que el Comité Ejecutivo carece de competencia "para establecer o modificar normas internas de la Confederación" y añade que esa competencia "corresponde a la Junta Directiva, cuyo acuerdo deberá someterse a la ratificación de la Asamblea General".
CEOE responde con otro informe
Fuentes conocedoras de la situación señalan que la CEOE consultó a sus servicios jurídicos cuando se produjo el hecho. En CEOE consideran que Cuerva se saltó al Comité Ejecutivo, que ya había rechazado eliminar la delegación de voto.
En la reunión del Comité Ejecutivo de Cepyme, algún miembro afín a CEOE ha presentado a su vez un informe elaborado por la consultora EY que avalaba las tesis de la patronal. Este informe afirma que "la competencia del Comité Ejecutivo para aprobar la modificación del Reglamento no debe calificarse como un mero trámite procedimental, sino como una competencia sustantiva que debe ser respetada por todos los asociados y órganos de Cepyme". Este informe, que contradice el elaborado por Casas, defiende la "invalidez del acuerdo de modificación" que elimina la delegación de voto por considerar que no hubo suficiente información a los miembros del Comité Ejecutivo.
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