Función Pública
El Supremo cierra la puerta a hacer fijos a los interinos en fraude pese a las sentencias europeas
Los magistrados afirman que "este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE", que ha reñido a España por no tener los mecanismos suficientes para evitar el abuso de la temporalidad
Sentencia de Europa sobre los interinos: qué supone y a cuántos trabajadores públicos afecta
La Generalitat solo tiene que indemnizar a 384 interinos que no lograron plaza en los concursos de estabilización

300 interinos se concentran en Barcelona para reclamar su condición de fijos / LAURA FÍGULS / ACN


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Supremo ha vuelto a insistir en que no es legal convertir en fijos automáticamente y sin concurso u oposición a los interinos que estén en fraude de ley. Por mucho que estos lleven años o décadas encadenando contratos temporales y/o sin poder estabilizar su plaza, como es el ejemplo de los dos empleados que han llevado su caso hasta dicha instancia. Dos docentes que estuvieron 29 años y 13 años, respectivamente, en la misma plaza pero con contrato eventual.
Los magistrados del alto tribunal han reiterado su doctrina y han cerrado la puerta a soluciones extraordinarias en ese sentido, una vez que desde la justicia europea hayan reprendido a España por no tener mecanismos suficientes para evitar la creación de nuevas bolsas de eventuales que se pasen años o décadas en dicha situación.
Los jueces del Supremo dejan así claro qué no puede hacer el Gobierno para solucionar los déficits de su norma para prevenir el abuso de la temporalidad y queda ahora en el tejado del ejecutivo y el legislativo proponer cuáles deben ser esos cambios, pues la temporalidad sigue siendo alta en la Administración. Casi tres veces más alta que en el sector privado, según los últimos datos del INE.
El Supremo ha publicitado este jueves dos sentencias en las que vuelve a cerrar la puerta a la fijeza. Considera que la posibilidad de compensar a un interino que pueda demostrar que la Administración ha abusado de él teniéndolo como temporal durante años con automáticamente una plaza contraviene los principios de igualdad, mérito y libre concurrencia que debe tener obligatoriamente el acceso a todo empleo público en España.
En dos sentencias publicadas durante el año pasado, el TJUE censuró a España por no tener los mecanismos suficientes para desincentivar que la Administración vaya generando interinos. Ni penaliza suficientemente a los organismos que incurran en ese fraude, ni repara debidamente el daño causado a los temporales. El TJUE había abierto la puerta a hacerlos fijos como reparación, pero siempre que ello no fuera en contra de la legislación nacional española. Y ahora el Supremo se ha pronunciado y ha dicho que sí, que sí que va en contra.
"Nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición", ha manifestado el Supremo en una de sus sentencias. "Admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem", ha añadido.
Varias reprimendas de Europa
En 2021, el Gobierno aprobó una ley, conocida como 'ley Iceta', en la que establecía las bases para tratar de suprimir las grandes bolsas de interinos que se habían enquistado como tales en la Administración. El sector público ha llegado a acumular tasas de temporalidad del orden del 30% y por ello ha sido censurado por la justicia europea en reiteradas ocasiones.
Con el fin de evitarlo, la 'ley Iceta' establece que un trabajador temporal no puede estar más de tres años en el mismo puesto y cuando llegue a ese máximo el organismo al cargo debe cesarlo. E indemnizarlo con 20 días por año trabajado y tope de 12 mensualidades. Un mecanismo que Europa, en dos sentencias muy similares publicadas durante 2024, consideró oportuno, pero no suficiente.
Los interinos cesados tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado
En paralelo, el Gobierno habilitó concursos extraordinarios de regularización que han tenido lugar durante estos últimos tres años y mediante los cuales, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, se han estabilizado 332.613 plazas en toda España; 46.800 de estas en la Generalitat de Catalunya.
Según los cálculos de la administración catalana, más del 90% de los interinos que ellos identificaron que estaban en fraude lograron una plaza fija. Ya fuere por la vía del reconocimiento de méritos previos, ya fuere haciendo un examen. No obstante, una plataforma de interinos sigue sosteniendo que hay centenares de personas que quedaron excluidos de la definición que hizo la Generalitat -y pactó con todos los sindicatos mayoritarios-.
Negociación en el Congreso
El fallo del Supremo llega en un momento crucial para acabar de ajustar la legislación y cumplir así con las exigencias europeas. Ahora el ejecutivo y legislativo tienen más claro qué no pueden hacer y deberán proponer qué hacer. Actualmente en el Congreso de los Diputados se están negociando las enmiendas para la nueva ley de Función Pública y varios grupos parlamentarios han registrado posibles cambios en ese sentido.
En junio del año pasado, el entonces responsable de Función Pública y hoy presidente del Banco de España, José Luis Escrivá, declaró que el Gobierno quedaba pendiente de un nuevo pronunciamiento del Supremo para ver si debía o no (y cómo) reformar la legislación. Ahora los partidos en el Congreso deberán ponerse de acuerdo para pactar (o no) modificaciones en ese sentido, teniendo en cuenta que la fijeza automática no es una opción viable a ojos del Supremo.
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