Laboral
Buenas noticias para los trabajadores: el Supremo avala que las empresas no puedan contar las faltas médicas o por conciliación para conceder el plus contra absentismo
Siempre que no genere un sesgo de género

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo / EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO


Europa Press
Europa PressEuropa Press es una agencia de noticias privada española. Fue fundada en 1953 por Torcuato Luca de Tena Brunet. Consolidada como una de las mayores agencias del país,8 difunde mayoritariamente en castellano durante las 24 horas del día y cuenta con corresponsalías en todas las comunidades autónomas de España.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el derecho de una empresa a establecer un plus salarial en función de su absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y la ausencia esté justificada.
Así se desprende de una sentencia del Supremo fechada a 20 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se da la razón a la empresa Verallia y se desestima el fallo de enero de 2024 de la Audiencia Nacional, que obedece a una demanda de CGT, que solicitó declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía que regulaba este plus por absentismo por ser discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.
Dicho plus supone un incentivo a la mejora de la retribución mensual, de carácter individual, que se abona en función a las horas que un empleado ha dejado de asistir a su puesto de trabajo.
De esta manera, se cobraba el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo cuando los trabajadores habían tenido menos de 8 horas de ausencia en el mes, una cuantía que se rebajaba progresivamente hasta que el plus llegaba a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.
El Supremo considera que de confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional, el plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo iba a quedar "desnaturalizado", por lo que ha dado la razón a la empresa al reconocer que es "lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo".
No obstante, el máximo órgano judicial insta a que este plus tenga en cuenta la discriminación de género que se puede producir en algunos casos en los que los permisos son disfrutados mayoritariamente por mujeres (cuidado de hijos o familiares enfermos), por lo que pide una interpretación "integradora" de la norma.
De igual manera, considera legítimas la ausencias no justificas para le aminoración de este plus, así como las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.
- El centro comercial de Badalona atacado con un hacha por un presunto yihadista pide que sea condenado a 3 años y medio de cárcel
- Los Mossos investigan una pelea entre un hombre y el coronel Pedro Baños mientras firmaba libros en Sant Jordi
- La jueza de la dana desmonta la defensa del Gobierno valenciano, la exconsellera Pradas y su número dos
- Marc Giró, una de las piezas más codiciadas de la televisión, renueva finalmente su contrato con RTVE
- El Gobierno baraja pedir a la Unión Europea acogerse a la 'cláusula de escape' para que el plan de defensa no dispare el déficit y evitar recortes
- El Grand Prix del verano' renueva y encuentra nueva casa: se emitirá en una plataforma de streaming
- Francisco, a su enfermero, en sus últimas horas: 'Gracias por traerme de vuelta a la Plaza
- Marina Perezagua: “Nueva York no es que sea decadente, es que ya es el tercer mundo, por no decir el cuarto