Laboral

Así queda el permiso retribuido en el Estatuto de los Trabajadores: estas son las situaciones de accidente o enfermedad

Permiso por hospitalización: ¿puede un trabajador agotar los 5 días si dan antes de alta a su familiar?

¿Cuáles son los nuevos permisos para conciliar y quién puede beneficiarse?

Un hospital de Catalunya

Un hospital de Catalunya / EL PERIÓDICO

Pedro Sanjuán

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El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, contempla los permisos retribuidos para faltar al puesto de trabajo a los que un empleado tiene derecho por situaciones de parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad tales como accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización pero necesitada de reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los detalles de los anteriores permisos quedan de la siguiente manera:

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con nosotros. 
  • Cuatro días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliarían en 2 días si fuera necesario desplazarse.

Para poder ausentarse de su puesto de trabajo el empleado deberá realizar un previo aviso a la empresa, así como presentar una justificación posterior.