Sentencia del TSJA
La justicia avala el despido de un jefe de cocina que besó a una pinche sin su consentimiento: "Indiscutible acoso sexual"
El TSJ de Andalucía considera como "acoso sexual" y "trato vejatorio" y valida cesar al empleado sin indemnización alguna
MULTIMEDIA | El beso no consentido de Rubiales a Jenni Hermoso, a juicio: los hechos, los protagonistas y los tribunales

Una mujer comete un error en la oficina.


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de un jefe de cocina que besó sin su consentimiento a una de sus ayudantes. Sin los focos ni las cámaras que han envuelto estos días el juicio del caso Rubiales, los magistrados andaluces han dado por probado el "indiscutible acoso sexual" y "trato vejatorio" al que sometió un trabajador de Paradores a una de sus subordinadas. Y consideran que un "pico en los labios sin su consentimiento" es motivo de cese disciplinario sin derecho a indemnización.
Los hechos se remontan al 4 de febrero de 2023, cuando Onesimo "siguió a su compañera Otilia, ayudante de cocina, hasta la cámara frigorífica, la acorraló y le dio un pico en los labios sin su consentimiento, marchándose acto seguido", según describe el fallo judicial. Otilia se quedó en estado de 'shock', "todo el día nerviosa y con miedo por si al servicio de la noche lo intentaba de nuevo", según narra el documento judicial.
La víctima acabó denunciando ante el jefe primero de cocina y este remitió el caso al director del Parador, que activó el protocolo, derivó el caso a la comisión de prevención penal y ética de Paradores y esta inició una investigación. El resultado de la misma fue un informe desfavorable al jefe de cocina y este "se limitó a señalar que todas las acusaciones eran falsas", según recoge la sentencia, divulgada en redes sociales por el abogado laboralista Pere Vidal.
Durante la investigación aflora antecedentes previos del jefe de cocina. Una ayudante de cocina, que ya no estaba en la empresa, denunció que la intentó besar y le preguntó si si alguna vez le había puesto los cuernos a su pareja. Otra afirmó que intentó también besarla sin su consentimiento y que le pidió que buscara un hotel, que le pagaría a cambio de mantener relaciones sexuales. En total la comisión realizó 12 entrevistas antes de dictar su veredicto.
Un beso sin consentimiento indiscutiblemente constituye una conducta de acoso sexual
Los hechos sucedieron el 28 de febrero y el 17 de mayo, dos meses y medio después en los que la víctima tuvo que convivir con su agresor, el jefe de cocina fue suspendido de empleo y sueldo. Y dos semanas después de la suspensión es despedido por la vía disciplinaria.
Los hechos no habían prescrito
El principal argumento del jefe de cocina fue que la falta había prescrito cuando fue despedido. Ya que los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2023, la empresa tuvo pleno conocimiento de los mismos el 7 de febrero y la carta de despido se entregó al trabajador el 2 de junio de 2023, por lo que en ese momento ya había transcurrido el plazo de prescripción de 60 días previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las faltas muy graves.
Aquí los jueces replican que ese temporizador de 60 días no empieza a correr en el momento que la empresa tiene un "conocimiento superficial" del tema, sino cuando ha podido indagar y tener la información "cabal", "plena" y "exacta" de lo sucedido. Es decir, cuando la comisión encargada de investigar el caso concluye su informe. Y entre ese momento y el despido pasaron menos de 60 días.
"Indiscutible acoso sexual"
Una sucesión de hechos que "indiscutiblemente constituyen una conducta de acoso sexual del actor hacia su compañera de trabajo, pues como tal debe considerarse toda conducta que implique un contacto físico no consentido ni tolerado por la víctima, sin que mediara ningún tipo de sugerencia o invitación por parte de la misma, hechos que incuestionablemente revisten la suficiente gravedad para justificar el despido disciplinario del demandante", sentencian los magistrados.
"Implica un trato vejatorio para su compañera de trabajo, que además era susubordinada, atentatorio al respeto de su intimidad o dignidad como mujer", añaden.
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