Dilema turístico

La complicada decisión que tendrán que tomar las comunidades de vecinos a partir de abril: ¿sí o no?

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permitirá a los propietarios poner freno a las viviendas de alquiler turístico

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Vecina asomada a su balcón al lado de una pancarta en contra de los pisos turísticos.

Vecina asomada a su balcón al lado de una pancarta en contra de los pisos turísticos. / Manu Mitru

Josep Bort

Barcelona
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El continuo incremento de pisos de alquiler turístico en los últimos años podrá limitarse con la nueva modificación de la Ley de propiedad horizontal, que entra en vigor el próximo 3 de abril. Esta regulación establece que los propietarios de los pisos de alquiler turístico deberán contar con el permiso del resto de vecinos para poder declarar su hogar como vivienda de uso turístico.

El cambio ha generado opiniones muy diversas entre los propietarios. Aquellos que ven en la vivienda una oportunidad de negocio se oponen a una medida que condiciona sus oportunidades de obtener más ingresos. Sin embargo, otros vecinos ven con buenos ojos esta medida, que puede reducir los problemas derivados de la actividad turística en sus edificios.

Un problema agravado

El incremento del alquiler turístico se ha convertido en un problema agravado. Según los últimos datos del INE, a finales de 2024 había en España más de 365.000 viviendas turísticas, lo que supone una diferencia de más de 40.000 apartamentos destinados al uso turístico respecto a los datos del agosto de 2020.

Esta evolución pone de manifiesto un importante crecimiento del arrendamiento turístico en el Estado español pese a que desde la aprobación del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las comunidades de vecinos ya podían limitar el alquiler turístico.

La nueva reforma de la Ley de propiedad horizontal pretende dar un paso más allá, y poner en manos del resto de vecinos la decisión sobre si aprobar o no la actividad de alquiler turístico en sus edificios.

Principales implicaciones de la modificación

La nueva modificación establece cambios que pueden tener efectos importantes sobre la situación actual. A partir del próximo 3 de abril, el propietario que desee declarar su domicilio como vivienda turística deberá contar con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.

La medida se centra en incrementar el poder de decisión de las comunidades de vecinos sobre la limitación del alquiler turístico también en el ámbito económico. Según establece la nueva Ley Orgánica 1/2025, Los propietarios podrán decretar "un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda", mientras estas "no supongan un incremento superior al 20%", con el objetivo de poder contrarrestar los gastos que genera la actividad turística en los edificios.

Sin efecto en Catalunya

Este cambio en la ley de propiedad horizontal española no tiene efecto en Catalunya, donde estas cuestiones se regulan con una normativa propia a partir del Código Civil catalán.