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Ayudas

Si tienes hijos menores de 17 años, podrías recibir esta ayuda de 1.000 euros

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece una ayuda de 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad

Esta es la ayuda de hasta mil euros que puedes recibir si tienes hijos menores de 17 años.

Esta es la ayuda de hasta mil euros que puedes recibir si tienes hijos menores de 17 años. / / Manu Mielniezuk

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Esther Chapa

Esther Chapa

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece una ayuda de 1.000 euros en un pago único por nacimiento o adopción para familias con bajos ingresos. Esta prestación está destinada a hogares con hijos menores de 17 años, siempre que cumplan ciertos requisitos económicos y familiares.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Esta prestación está dirigida a:

  • Familias numerosas (incluidas las que lo sean por nacimiento o adopción).
  • Familias monoparentales.
  • Madres o padres con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Hijos nacidos o adoptados en España desde el 16 de noviembre de 2007.

Requisitos económicos

Para acceder a la ayuda, los ingresos familiares no deben superar los siguientes límites:

Número de hijos Límite de ingresos (€)
1 hijo 14.011,00 €
2 hijos 16.112,65 €
3 hijos 18.214,30 €
4 hijos 20.315,95 €
Familias numerosas con 3 hijos 21.086,00 €

Si los ingresos superan el límite, pero no sobrepasan el límite conjunto (ingresos límite + prestación), se recibirá una cantidad proporcional.

Cómo solicitar la ayuda

La solicitud puede realizarse de tres maneras:

  1. Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
  2. Presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  3. Correo ordinario: Enviando la documentación requerida a la Seguridad Social.

Incompatibilidades

No se podrá recibir esta ayuda si:

  • Se percibe otra prestación análoga de un régimen público de protección social.
  • Ambos progenitores cumplen los requisitos, pero solo uno puede recibirla.
  • Se tiene derecho a esta prestación en varios regímenes públicos, debiendo optar por uno.

Plazos y duración

Se puede solicitar desde el día siguiente al nacimiento o adopción y hasta un máximo de 5 años después. Una vez aprobada, el importe se abonará en un único pago en la cuenta bancaria del beneficiario.