Fiscalidad
De Madrid a Catalunya: esta es la diferencia abismal de impuestos cuando heredas
La disparidad en el Impuesto de Sucesiones entre comunidades autónomas subraya la importancia de la planificación sucesoria

Firma de una herencia.
Afrontar la pérdida de un ser querido es un proceso doloroso, pero también implica gestionar trámites burocráticos, entre ellos, la declaración y reparto de la herencia. Uno de los aspectos más relevantes, y a menudo más confusos, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento. Lo que muchos no saben es que la cuantía de este impuesto puede variar drásticamente dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el fallecido, generando diferencias abismales entre territorios como Madrid y Catalunya.
Es importante aclarar que las herencias no se declaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, si la herencia genera incrementos patrimoniales u otro tipo de ganancias (por ejemplo, la venta o alquiler de un inmueble heredado, o el rendimiento de acciones), estos rendimientos sí deberán incluirse en la declaración de la renta del año correspondiente.
Declarar la herencia: un trámite ineludible
La idea de que se puede recibir una herencia sin declarar es errónea. La declaración del Impuesto de Sucesiones es obligatoria, y se realiza mediante el modelo 650. La particularidad reside en que la gestión y recaudación de este impuesto está transferida a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una establece sus propias normas y bonificaciones.
Un mapa fiscal desigual
La descentralización del ISD ha creado un mapa fiscal desigual en España, donde la cantidad a pagar por heredar puede variar significativamente de una comunidad a otra. A continuación, se presenta un resumen de las principales bonificaciones y reducciones en cada comunidad autónoma para 2025 (según Idealista):
- Andalucía: Reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes.
- Aragón: Bonificación del 99% en el impuesto para herencias.
- Asturias: Exención hasta 300.000 euros para hijos menores de 21 años y cónyuges/ascendientes mayores de 21 años.
- Baleares: Herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges exentas. Descuento general del 25% entre hermanos, tíos y sobrinos.
- Canarias: Bonificación del 99,9% para ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.
- Cantabria: Bonificación del 95% para hijos, padres y cónyuges sobre la base imponible de la vivienda, con un máximo de 125.000 euros por heredero.
- Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% para padres, hijos y cónyuges. Bonificación del 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
- Castilla y León: Bonificación del 99% para familiares directos.
- Catalunya: Reducción en la base imponible según el grado de parentesco, entre 100.000 y 200.000 euros.
- Ceuta y Melilla: Se rigen por el impuesto estatal, con particularidades para los residentes.
- Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Extremadura: Bonificación del 99% para menores de 21 años. Para mayores, tramos con bonificaciones del 99%, 95% y 90% según la base imponible.
- Galicia: Reducción de 400.000 euros para familiares del grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes).
- La Rioja: Bonificación del 99% sobre las herencias de padres a hijos o entre cónyuges.
- Madrid: Bonificación del 99% para cónyuge o parientes directos. Bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
- Murcia: Bonificación del 99% para familiares de los grupos I, II y III.
- Navarra: Bonificaciones entre el 2% y el 16% para descendientes y ascendientes. Tipo del 0% para herencias inferiores a 250.000 euros para cónyuges.
- País Vasco: Herencias menores de 400.000 euros no pagan impuestos si son descendientes, ascendientes o cónyuges/parejas de hecho.
Grupos de parentesco
Para entender estas bonificaciones, es crucial conocer los grupos de parentesco:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Hermanos, tíos y sobrinos.
- Grupo IV: Primos y resto de grados.
La comparación entre Madrid y Catalunya revela una diferencia significativa en el tratamiento fiscal de las herencias. Madrid ofrece una bonificación del 99% para cónyuges y parientes directos, lo que en la práctica significa que la mayoría de las herencias no pagan prácticamente nada. En Catalunya, en cambio, las reducciones son menos generosas, y el impuesto puede suponer una carga importante para los herederos, especialmente en el caso de herencias de gran valor.
Imaginemos una herencia de 800.000 euros a favor de un hijo. En Madrid, con la bonificación del 99%, apenas se pagarían unos pocos cientos de euros. En Catalunya, en cambio, la cantidad a pagar podría superar los 100.000 euros, dependiendo de las circunstancias personales del heredero.
La disparidad en el Impuesto de Sucesiones entre comunidades autónomas subraya la importancia de la planificación sucesoria. Conocer las normas fiscales de la comunidad donde reside el fallecido y explorar las opciones legales para minimizar la carga impositiva puede marcar una gran diferencia para los herederos. En cualquier caso, es fundamental cumplir con la obligación de declarar la herencia, incluso si finalmente no se paga nada o muy poco. El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.
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