Herencias

Este es el total que puedes heredar sin necesidad de declararlo a Hacienda

Estas autonomías dicen adiós al impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones: ¿Quién lo paga en Catalunya?

Heredera

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Pedro Sanjuán

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En España, la obligación de declarar una herencia depende de varios factores. Por norma general, habrá que hacerlo siempre, pero existen situaciones que dan pie a una exención casi total en algunos territorios. En cualquier caso, patrimonio, parentesco y las normativas de cada comunidad autónoma determinarán cuánto debemos pagar al recibir una herencia y la ley dicta la obligación de informar sobre todas las herencias a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Los casos en los que no se tendría que declarar una herencia serían:

  1. No superar el mínimo exento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Si el valor de la herencia es inferior a la base mínima establecida para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que varía según la comunidad autónoma), no será necesario declarar. En algunas comunidades autónomas, los umbrales de exención pueden ser bastante elevados, especialmente si el heredero es el cónyuge o los hijos del fallecido. En las comunidades con bonificaciones más elevadas (99%), como Madrid o Galicia, el impuesto a pagar puede ser casi nulo, lo que equivaldría a una herencia "sin coste fiscal", aunque como tal es un concepto engañoso.
  2. Bienes no sujetos a tributación: Si los bienes heredados no están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como en el caso de herencias que solo consisten en bienes que están exentos de tributar (por ejemplo, algunas situaciones con vivienda habitual en ciertos casos), puede que no sea necesario declarar. Esto depende de las exenciones que ofrece cada comunidad autónoma.
  3. Herencia sin bienes suficientes: Si los bienes heredados no tienen valor económico o si los bienes heredados están sujetos a cargas (como deudas importantes que superan el valor de los bienes), es posible que no haya obligación de declarar la herencia, aunque siempre es recomendable consultar a un asesor fiscal para evitar problemas.
  4. Los herederos son menores de edad: En algunos casos, si los herederos son menores de edad y no tienen patrimonio significativo, es posible que se puedan aplicar exenciones o reducciones en el Impuesto de Sucesiones, haciendo que no se deba tributar o declarar la herencia, dependiendo del valor de la misma.
  5. Herencia en ciertos bienes en usufructo: Si se heredan bienes en usufructo, el usufructuario puede no estar obligado a tributar en ciertos casos, pero los nudos propietarios (quienes tienen el derecho de pleno dominio cuando termine el usufructo) sí tendrían que declarar la herencia.

Es importante tener en cuenta que la declaración de la herencia siempre debe hacerse si el patrimonio supera los umbrales establecidos por la ley y que el plazo para presentarla suele ser de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible pedir una prórroga. Si no se presentara la declaración en el plazo correspondiente, podrían aplicarse recargos o sanciones.

El ISD

El tributo que grava las herencias en España es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto se aplica a la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento (herencias) o por donación entre vivos. Algunos de sus puntos clave son:

  1. Quién lo paga: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo paga el heredero o beneficiario de la herencia. Es decir, la persona que recibe los bienes y derechos del fallecido. En el caso de una donación, también lo paga la persona que recibe la donación.
  2. Base imponible: La base imponible del impuesto es el valor de los bienes y derechos que el heredero o donatario recibe. Este valor puede incluir propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, vehículos, acciones, entre otros bienes.
  3. Tipos impositivos: El tipo impositivo (el porcentaje que se paga sobre el valor de la herencia) varía en función de factores como:
  • El valor de la herencia: A mayor valor de los bienes heredados, mayor será el impuesto.
  • El grado de parentesco entre el fallecido y el heredero: El Impuesto de Sucesiones establece reducciones y bonificaciones en función del parentesco. Por ejemplo, los hijos y cónyuges suelen tener reducciones significativas, mientras que los sobrinos o personas no familiares pagan una cantidad mayor.
  • La comunidad autónoma: Cada comunidad autónoma tiene competencia para regular este impuesto y puede aplicar bonificaciones o reducciones adicionales sobre la base del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que la cantidad a pagar variará dependiendo de la comunidad en la que resida el heredero.