Laboral

Así es el permiso del que puedes beneficiarte cuando un familiar ha abandonado el hospital

¿Puedo dejar de trabajar si me coge una DANA? ¿Y si mi jefe me obliga a trabajar?

El edificio Garbí del Hospital Universitario Vall d'Hebron

El edificio Garbí del Hospital Universitario Vall d'Hebron / Elisenda Pons

Pedro Sanjuán

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Cuando se nos plantee una duda sobre el derecho a un permiso laboral que podría tener un empleado, el referente general al que hay que acudir es el Estatuto del Trabajador, concretamente a lo que estipulan tanto su artículo 23 -que establece los permisos retribuidos en situaciones específicas- como su artículo 37 -que, en su conjunto, regula el tiempo de trabajo y descanso del empleado con el fin de garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal.

Es este último el que contempla los permisos por razones familiares y el que garantiza ausencias de hasta cinco días en un caso tan común con el de la hospitalización de un familiar, algo que cubre accidentes o enfermedades graves, hospitalización o una intervención quirúrgica sin hospitalización pero que obliga a un reposo domiciliario.

Este permiso por cuidados es retribuido y diferente al que se tiene de 4 días al año en caso de urgencias. Un empleado puede solicitarlo en caso de que afecte a su cónyuge o pareja de hecho, a cualquier pariente de hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), a un familiar consanguíneo de su cónyuge o pareja o de hecho, así como a cualquier persona que conviva en su mismo domicilio y que necesite cuidados efectivos.

Independientemente de que los cuidados que generan el derecho se lleven acabo en un hospital o fuera del mismo, el permiso se extenderá siempre que esté justificado.

La solicitud de este tipo de permisos deberá ir acompañada de un justificante médico de hospitalización o intervención que, además, certifique la necesidad de cuidados.

Por otra parte, no hay un límite anual para este tipo de permisos, que podrá disfrutarse siempre que sea necesario.