Banca
Santander y Mapfre rebajan los requisitos de la hipoteca inversa: ya se puede pedir por esta cantidad
Hipoteca inversa: ¿merece la pena?

Edificación de viviendas / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
La hipoteca inversa es un producto financiero que funciona al revés que la hipoteca normal, donde el comprador paga a un banco. En la hipoteca inversa, es el dueño de una vivienda el que cobra de un banco. Esta hipoteca esta diseñada para las personas mayores de 65 años. Los bancos no les conceden préstamos a largo plazo por su edad y el alto riesgo que hay de incumplimiento si fallecen. De ahí, nacen las hipotecas inversas: consisten en obtener liquidez a partir de patrimonio inmobiliario.
Básicamente, lo que hace es convertir a dinero el valor de la vivienda habitual del cliente, que sigue siendo el propietario de la misma. Es al morir el propietario, cuando la entidad bancaria pasa a ser el nuevo dueño del inmueble, a menos que los herederos paguen al banco la cantidad que recibió en vida el titular.
Santander y Mapfre rebajan sus requisitos
Santander y Mapfre, según informa Expansión, han decidido rebajar los requisitos de su hipoteca inversa para impulsar la venta del producto. Hasta ahora, sólo podía constituirse la hipoteca sobre viviendas valoradas en más de 200.000 euros; garantizado a partir de ahora por inmuebles tasados en 150.000 euros.
Así, ambos bancos, que comercializan el producto en toda España desde finales de 2023, igualan las condiciones ofrecidas por otras entidades que ya tenían establecido el umbral en 150.000 euros, como Caser y EBN Banco.
¿Qué pasa si nadie asume la deuda?
En el supuesto de que los herederos no quieran o no puedan cancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses.
No obstante, la entidad sólo podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.
Producto para personas vulnerables
No solo las personas mayores de 65 años pueden acogerse a esta operación bancaria: también pueden hacerlo aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o un grado de dependencia severa. En estos dos casos, la devolución del préstamo no es exigible hasta el momento de su fallecimiento.
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