Sin SMI
El salario mínimo decae y las empresas sin convenio podrán hacer nuevos contratos por 1 euro al mes
El Congreso tumba el macro real decreto ley en el que, entre otros, se incluía la prórroga del salario mínimo interprofesional
PP y Junts tumban la subida de las pensiones y colocan al Gobierno en una situación límite

Oficina del SEPE en Barcelona. / FERRAN NADEU


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
España se convertirá a partir de este jueves y hasta nuevo movimiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un país sin salario mínimo interprofesional (SMI). PP, Vox y Junts han tumbado con sus votos negativos el macro real decreto ley del Gobierno que incluía, además de la revalorización de las pensiones o las bonificaciones al transporte público, la prórroga del salario mínimo. Es decir, las empresas españolas se han quedado sin la obligación legal de pagar una cantidad mínima a sus nuevos trabajadores y pueden decidir pagarles 1.000 euros al mes, 200 euros o 1 euro, siempre que estos libramente lo acepten.
A los contratos en vigor no les afectará de manera inmediata, ya que para modificar sus condiciones vigentes la empresa debería activar el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, un proceso reglado, que implica un periodo de consultas previo y una justificación económica.
El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ha querido mandar "un mensaje de tranquilidad. [...] vamos a tomar todas las medidas necesarias para que no tenga ningún efecto negativo". Ha añadido que "cerrarán interpretativamente cualquier vía" y que aplicarán con carácter retroactivo los efectos del nuevo SMI.
El mercado laboral español es un mercado regulado desde hace décadas en materia de salario mínimo. Por primera vez, en 1963, el Boletín Oficial del Estado fijó que todo trabajador mayor de 18 años no podía cobrar una cantidad inferior a las 60 pesetas diarias o a las 1.800 pesetas mensuales. Desde entonces este umbral mínimo se ha ido revalorizando y, hasta este miércoles, estaba fijado en 1.134 euros brutos mensuales (en 14 pagas).
No obstante, para mantener viva esta referencia mínima el Gobierno tiene la obligación legal de aprobar una revalorización, es decir, fijar una cifra más alta que en el año anterior, o aprobar una prórroga con la misma cuantía hasta que decide aplicar una nueva subida. Si no aprueba dicha prórroga, el SMI decae y cualquier empresa que carezca de un convenio colectivo que establezca un sueldo mínimo pactado puede contratar a empleados por el sueldo que decida.
"Se está valorando la vía legal más adecuada garantizar que el SMI se mantenga en su valor actual hasta que se apruebe su nueva cuantía para este año", apuntan fuentes consultadas del Ministerio de Trabajo. Tal como manifiestan, la incidencia de ese decaimiento será moderada, ya que en los próximos días aplicarán una fórmula que reintroduzca la obligatoriedad de abonar la misma cantidad mínima que estaba en vigor, esos 1.134 euros. Pero hasta que no lo hagan sería legal que una empresa que carezca de un convenio que le obligue firme a empleados por el salario que ambas partes acaben aceptando. Una vez posteriormente vuelva a regir el nuevo SMI, todo salario de toda persona con contrato en vigor deberá de volver a ser de mínimo esos 1.134 euros.
De hecho, la intención del Ministerio de Trabajo -y así lo está negociando con los agentes sociales esta misma tarde del miércoles- es subir 50 euros al mes esta cuantía y aprobar un nuevo SMI de 1.184 euros mensuales.
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