Sanción "muy grave"

Treball multa a Glovo por preguntar en sus entrevistas de trabajo por la identidad de género de los candidatos

La Inspección sanciona con 30.001 euros a la empresa de reparto y dictamina que seleccionar así a su personal de oficinas invade innecesariamente la intimidad de los trabajadores y supone una vulneración de derechos fundamentales

La investigación judicial contra el fundador de Glovo entra en una fase crucial

Primera multa a Glovo por incumplir la ley Rider, que reserva hasta 400 millones para sanciones

Oficinas de Glovo.

Oficinas de Glovo. / FERRAN NADEU

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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La Inspección de Trabajo dependiente de la Generalitat de Catalunya ha sancionado a Glovo con una multa de 30.001 euros por preguntar a los candidatos que entrevistaba para entrar a trabajar a sus oficinas sobre cuál era su identidad de género, con qué etnia se identificaban o si tenían algún tipo de discapacidad

La autoridad laboral ha considerado esta práctica incurre en una falta muy grave, tal como está tipificado en la LISOS, ya que invade inecesariamente la intimidad de los postulantes y constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, según ha podido explican a EL PERIÓDICO fuentes conocedoras del caso.

"¿Cuál de estas opciones mejor describe tu identidad de género?": "Prefiero no responder", "Queer o Género fluido", "Hombre", "No binario", "Mujer" o "Me identifico de otra manera (por favor, especifícala)", reza el cuestionario que a día de hoy siguen figurando en las ofertas de trabajo que Glovo promociona en su página web.

Cuestionario de Glovo

Cuestionario de Glovo / Glovo

La empresa explicita previamente que responder a estas preguntas es "voluntario", que los resultados serán anonimizados y que "esta encuesta no afectará al proceso de selección". La Inspección de Trabajo considera que el mero hecho de preguntarlo y colocar al candidato en la dicotomía entre responder y no responder ya constituye una vulneración de sus derechos.  

La ‘policía laboral’ inició a finales del año pasado una investigación sobre los métodos de contratación de Glovo, a raíz de la denuncia que hizo una candidata a una de dichas ofertas en la emisora ‘Catalunya Ràdio’. 

Tras semanas de pesquisas, la Inspección ha determinado que no hay justificación ni “razonable” ni “objetiva” para solicitar esos datos, que si el candidato se siente mujer, hombre o persona no binaria no es relevante para acceder o no al empleo ofrecido y que el hecho de preguntarlo invade "la intimidad personal de los trabajadores", según explican a este medio fuentes conocedoras del caso. 

Glovo, a preguntas de este medio, afirma que no ha recibido ninguna notificación y añade que una vez la reciban, revisarán el contenido de la misma para poder decidir si presentarán recurso o no ante la justicia. En su cuestionario, la empresa justifica estas preguntas ya que estas "nos ayudan a entender nuestro flujo de candidatos y asegurarnos que todos los postulantes tienen las mismas oportunidades durante el proceso de contratación".

Infracción "muy grave"

Las empresas no pueden realizar determinadas preguntas y requerir ciertas informaciones a sus candidatos durante los procesos de selección. La ley de infracciones tipifica como falta muy grave el "solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado".

También existe jurisprudencia en los tribunales al respecto. Desde juzgados de primera instancia que han censurado a empresas que promocionan ofertas laborales en las que buscan específicamente hombres o mujeres, dependiendo de la actividad, hasta instancias más elevadas.

El TSJ de Canarias, en 2014, condenó a una empresa que advirtió a una candidata, que respondió ser madre, de que "no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad”. A lo que la aspirante vio la necesidad de confesar "que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos". Finalmente, fue seleccionada otra candidata, "que a las mismas preguntas respondió que no tenía pareja ni hijos", según recoge la sentencia.

Nueva polémica laboral

No es la primera vez que Glovo es sancionado por vulenrar la intimidad de sus trabajadores. A principios del año pasado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la empresa de las mochilas amarillas con 550.000 euros por violar la privacidad de sus repartidores al someterlos a una vigilancia que considerada excesiva.

Glovo suma así una nueva polémica y una nueva sanción sobre sus prácticas laborales. Hasta ahora había estado fiscalizada por Inspección eminentemente por su modelo de flotas de reparto, ya que la autoridad laboral considera que los ‘riders’ que formalmente operan como autónomos para la aplicación en realidad son falsos autónomos y debería ser Glovo quien asumiera sus cotizaciones y costeara derechos laborales como la cobertura en caso de bajas, entre otros.

La empresa ha sostenido en todo momento que cumplía la ley y ha renunciado, hasta este pasado diciembre, a abandonar ese modelo de autónomos por el que ha sido reiteradamente sancionado en toda España, con un acumulado de multas y requerimientos superior a los 250 millones de euros. Es por esa oposición, que Glovo abandonó un día antes de que su consejero delegado, Óscar Pierre, fuera citado a declarar ante el juez, que Fiscalía ha iniciado una investigación penal contra Pierre por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. Delito penado con hasta seis años de cárcel.

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