Sentencia
Condenan a una empresa a pagarle 7.500 euros a un trabajador al que sancionó por ver porno en el móvil corporativo
El TSJ del País Vasco considera que la compañía rastreó el historial sin su consentimiento y no le había prohibido previamente y de manera expresa utilizar el teléfono para usos personales
El Supremo dicta que las empresas están obligadas a escuchar a un trabajador antes de despedirlo

Un hombre consumiendo contenidos pornográficos en la red. / David Castro


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenando a una empresa de seguridad que sancionó a un vigilante tras descubrir que consumía pornografía con el móvil corporativo. Los magistrados han censurado a la compañía Trisquel Protección y Vigilancia SL, dictaminado que vulneró el derecho a la intimidad de su trabajador al acceder a su historial de navegaciones sin su consentimiento y sin haberle prohibido expresamente con anterioridad que no podía utilizar el teléfono para usos personales. Es por ello que los magistrados vascos condenan a la empresa a indemnizar al vigilante con 7.501 euros.
La empresa descubrió que el vigilante utilizaba el móvil corporativo para consumir pornografía cuando otros compañeros, con los que compartía el teléfono, se quejaron de que el terminal se había quedado sin datos y tenían problemas para acceder a internet. Entonces revisó la actividad del teléfono y accedió al historial de páginas porno que solía frecuentar el vigilante bajo sospecha.
“El examen que la empresa ha realizado del teléfono móvil de empresa, accediendo a las búsquedas privadas realizadas en internet, constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador”, así lo recoge la sentencia de los magistrados vascos, compartida en redes sociales por el abogado especialista en protección de datos Gerard Espugna.
“Hay que tener presente que no consta ninguna prohibición por parte de la empresa respeto a un uso del móvil de empresa para fines privados. Tampoco la normativa convencional contiene prohibiciones al respecto, ni siquiera en el régimen sancionador”, justifican.
El ‘caso Mercadona’
El derecho a la privacidad e intimidad es una cuestión que suele generar polémicas en las empresas. Un caso clásico es el de la instalación de cámaras de videovigilancia en los entornos de trabajo, que deben obedecer a criterios de proporcionalidad, ya que el registro de imágenes supone una invasión de la intimidad de los empleados, siempre debe estar justificado y avisado previamente, según la jurisprudencia que ha ido saliendo de los tribunales. Más recientemente los video controles han generado controversias con la supervisión de los correos corporativos o los programas para chequear si los empleados que teletrabajan realmente están realizando tareas laborales, entre otros.
Uno de los casos más sonados fue el que protagonizó Mercadona en 2009, cuando detectó un descuadre entre existencias y ventas e instaló una serie de cámaras de videovigilancia para controlar a sus empleados. Algunas visibles y de las que informó y otras ocultas, de las que no alertó a sus empleados. Cinco de ellos fueron pillados dejando que clientes y compañeros se llevaran mercancías sin pagar.
El episodio generó mucha polémica y fue dando tumbos en los tribunales. Los españoles dieron inicialmente la razón a Mercadona, si bien el TEDH, en 2018, falló a favor de los empleados y vio una vulneración de su derecho a la privacidad, ya que no se había informado a la plantilla de las cámaras ocultas. No obstante, un año después el TEDH revisó el caso y falló a favor de la cadena de supermercados, justificando la instalación de cámaras ocultas ante la “sospecha razonable” de que se estaban produciendo hurtos y que la obtención de ese tipo de imágenes no constituía una gran vulneración de la intimidad de los trabajadores.
Avisar antes, clave
En el caso del vigilante vasco, la empresa no le había notificado previamente que podía entrar a ver el historial de búsquedas que hacía con el teléfono móvil que le había brindado la empresa. Y el perjuicio económico para la empresa fue mínimo o inexistente. Por lo tant, consideran que “no es posible una interpretación extensiva en materia sancionadora y en perjuicio de derechos fundamentales, como es la intimidad”, advierte la sentencia.
Otra cosa hubiera sido si previamente le hubieran dejado claro que no podía utilizar el móvil para temas personales, ya que entonces la sanción sí hubiera sido lícita. “Al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”, recuerdan los magistrados vascos sobre la jurisprudencia existente.
Una vez los magistrados vascos consideran que el derecho a la intimidad del demandante ha sido vulnerado, han ponderado que sanción le imponen a la empresa. Para ello se rigen por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y equiparan la vulneración del derecho a la intimidad como una infracción muy grave en la LISOS, por lo que le imponen una ‘multa’ a pagar al trabajador de 7.501 euros.
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