Pensiones

Aviso de la Seguridad Social: antes del 31 de marzo hay que presentar esta documentación para seguir cobrando tu pensión

Algunos jubilados se pueden quedar sin cobrar la pensión si no presentan estos documentos

El ingreso que recibirán los pensionistas con incapacidad permanente en los próximos días

Un grupo de jubilados y jubiladas, en un centro cívico de Barcelona.

Un grupo de jubilados y jubiladas, en un centro cívico de Barcelona. / Ferran Nadeu

Pedro Sanjuán

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La Seguridad Social obliga a ciertos pensionistas a cumplir unos importantes trámites antes del fin de marzo si quieren seguir cobrando su pensión de jubilación. La medida afecta a jubilados y pensionistas que vivan en el extranjero y les obliga a presentar una fe de vida. Del mismo modo, los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez están también obligados a presentar un certificado de rentas antes de finalizar el primer trimestre del año. 

En caso de no presentar la fe de vida, sus pensiónes podrán quedar en suspenso hasta que se complete el requisito.

La fe de vida es un documento gratuito que acredita que una persona está viva, algo que se puede hacer mediante el uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess), presentando un certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular o a través de una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Si el interesado está impedido podrá representarlo un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. El certificado médico debe estar notariado y con la Apostilla de la Haya.

A su vez, el certificado de rentas es un documento en el que se deben reflejar los ingresos del beneficiario de una pensión y de las personas que conviven con él. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) analiza esa información y comunica a la Seguridad Social posibles variaciones de rentas.

El objetivo de esta obligación es el de regularizar los importes percibidos durante el año anterior por el pensionista y establecer la cuantía que le corresponde el año en curso, que podrá aumentar o disminuir de forma inversa a lo que haya ocurrido con sus ingresos.

El certificado de rentas se puede presentar en Sede Electrónica del Imserso, accediendo a la página web oficial; presencialmente en las oficinas del Imserso o de la Seguridad Social, o por correo postal remitido a la delegación correspondiente.