Conflicto judicial
Las empresas condenadas a pagar 1 millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó recurrirán la sentencia
Las corporaciones consideran que los hechos probados en la sentencia no se corresponden con la realidad e irán al TSJC
Condenan a tres empresas a pagar 1 millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó víctima del "elevado estrés"

Condenan a tres empresas a pagar 1 millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó víctima del "elevado estrés" / El Periódico


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Las empresas Cromogenia Units y Alcover Química presentarán recurso ante la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona que les condena a indemnizar con 1,14 millones de euros a la familia de uno de sus directivos, que se suicidó en 2020. El tribunal determinó que el fallecimiento estuvo motivado el "excesvio estrés" y la "angustia", derivadas de las condiciones laborales y la falta de prevención de riesgos psicosociales en la empresa.
Según la sentencia, el directivo, con casi 20 años en la petroquímica, estaba sometido a altos niveles de estrés y angustia debido a la crisis empresarial, despidos y procesos judiciales en los que figuraba como imputado, aunque no era responsable de los presuntos delitos. La empresa no aplicó medidas para evaluar ni atender su salud mental, a pesar de que su situación era conocida en el entorno laboral.
"Lamentamos profundamente porque se trataba de un gran profesional al que se le apreciaba y se le tenía en muy alta estima", han afirmado las compañías en un comunicado. Según recoge la sentencia, las empresas argumentaron durante el juicio que no era posible prever el suicidio, pero la jueza rechazó esta postura, destacando que la gestión de riesgos psicosociales es una obligación legal y moral según la normativa laboral europea.
"La sentencia recoge un relato de los hechos en el que se reproduce un informe pericial que da por supuesto, sin prueba alguna, que algunas de las funciones del Director General no eran relevantes, llegando a calificarlo como “testaferro” o “hombre de paja”. Este hecho es totalmente falso. Por ello, para restablecer la reputación y para que los hechos ocurridos sean valorados con todos los elementos necesarios para ello, las compañías tienen previsto presentar recurso contra la sentencia", han manifestado ambas compañías en un comunicado conjunto.
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