Créditos hipotecarios
Quedan pocos días para poder reclamar estos gastos: que no se te olvide rellenar este modelo
Asufin defiende que aún hay tiempo para pedir la devolución de los gastos de hipotecas constituidas antes de 2019

Imagen de archivo de la firma de un testamento / Ricard Cugat


El Periódico
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Según una sentencia del Tribunal Supremo, un consumidor puede reclamar los gastos que pagaron para formalizar su préstamo hipotecario con una entidad bancaria y que se hayan declarado "abusivos" y "nulos". Por su parte, una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), emitida el pasado enero, amplía de forma indefinida (no definida) el plazo para reclamarlos. La OCU extendía esa posibilidad de reclamación a las comisiones de apertura practicadas por los bancos sin haber explicado al cliente los motivos de ese cargo y sus consecuencias económicas.
Los gastos a los que se hace referencia serían los propios de notario, registro, gestoría y tasación, mientras que existen dudas sobre a quién correspondería asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
En un principio, el plazo para reclamar estos gastos vencía el pasado 23 de enero de 2024. Sin embargo, la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma hizo que el plazo se ampliase hasta el 14 de abril. En la práctica, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) amplía de forma indefinida (no definida) el plazo para reclamar unas cantidades, dado que el fallo indica que cualquier plazo para reclamar solo puede empezar a contar después de que el consumidor haya conocido "el carácter abusivo" de las cláusulas.
Queja donde se solicitó el crédito
Para pedir la devolución de esos gastos lo primero que habría que hacer es solicitarla en el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la gestión no tuviera una respuesta positiva, acudiríamos al servicio de reclamaciones del Banco de España.
Si los dos pasos anteriores hubieran fracasado, el cliente aún tendría la posibilidad de acudir a la vía judicial. Este camino se puede andar bien por sus propios medios o bien de la mano de una ayuda como la que presta la OCU o, directamente, como la que cobra un profesional.
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