En Tarragona
Condenan a tres empresas a pagar 1 millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó víctima del "elevado estrés"
Un juzgado de Tarragona considera responsable a dos compañías de la petroquímica y su aseguradora de no disponer de las medidas de prevención necesarias
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Condenan a tres empresas a pagar 1 millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó víctima del "elevado estrés" / El Periódico


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El juzgado de lo social número 2 de Tarragona ha condenado a tres empresas, dos compañías de la petroquímica y su aseguradora, a pagar una indemnización de 1,14 millones de euros a la familia de un directivo que se suicidó, víctima de la “angustia” y el “elevado estrés”.
Las compañías Alcover Química y Cromogenia Units, socias, estaban inmersas en una grave crisis, con despidos y causas penales por presuntos delitos medioambientales y sus dirigentes utilizaban al directivo como "hombre de paja" que iba a presuntamente cargar con las culpas. Hasta que, llevado al límite, el hombre se quitó la vida.
La justicia ha reconocido que el suicidio fue motivado por las condiciones laborales del empleado, que las compañías carecían de un sistema de prevención de riesgos laborales y que ignoraron la crisis que sufría el directivo y era por todos conocida en la compañía. Tal como recoge la sentencia hecha pública este lunes por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, que le ha llevado el caso a la familia de la víctima.
Los hechos se remontan al 10 de mayo de 2020, cuando un trabajador de Alcover Química se suicidó en el almacén de la compañía. El fallecido era el director de fábrica y hacía casi 20 años que trabajaba para esta compañía, con actividad en la petroquímica de Tarragona. El informe pericial del médico determina que el suicidio fue provocado "por motivos laborales y/o profesionales", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este medio. "Su ansiedad y angustia vital" le llevó a quitarse la vida.
Y es que desde hacía meses que la situación de la compañía “preocupaba y angustiaba” al director, inmersa está en despidos y “procedimientos judiciales relacionados con la mercantil en los que el trabajador figuraba como imputado”, según recoge la sentencia. En dichos procesos estaba implicada otra empresa, Cromogenia Units, que la jueza también ha hecho responsable del suceso. Si bien el fallecido no era el verdadero responsable de los presuntos delitos que se le imputaban a la compañía, sino que ejercía como “hombre de paja” para salvar a otros de la cárcel, según concluyó el informe pericial de la Inspección de Trabajo.
La sentencia "reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores y trabajadoras. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como lo acreditan los acuciantes datos de siniestralidad laboral, pero que se acentúa especialmente en cuanto a los riesgos psicosociales que, desgraciadamente, continúan siendo una asignatura pendiente en materia preventiva", ha manifestado la abogada del Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso, Pilar Casas.
Periplo judicial
A partir de ahí la familia empieza un periplo judicial que le lleva a, primero, medirse contra la Seguridad Social. Y es que la familia le tuvo que reclamar que a efectos de prestaciones –viudedad para la esposa y orfandad para las hijas- le reconocieran el nexo entre las condiciones laborales de la víctima y su posterior suicidio. Tanto el juzgado de primera instancia como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) -ya que la Seguridad Social recurrió la sentencia- dieron la razón a la familia.
Luego la familia inició acciones legales contra las compañías implicadas, ya que los informes periciales de la Inspección de Trabajo también determinaron que la situación de angustia del directivo era ampliamente conocida en la empresa y nadie tomó las acciones necesarias para evitar que acabara quitándose la vida.
“No solo no se disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales, sino que tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud frente al estado en que se encontraba el director con múltiples elementos de estrés y angustia, todos de dominio público en el contexto empresarial como lo demuestra la preocupación que la plantilla tenía sobre su estado como ha quedado fehacientemente acreditado, sin que los rectores de la sociedad y del grupo se dieran por enterados”, concluyeron los peritos de la Inspección de Trabajo.
La empresa y su aseguradora, por su parte, defendieron en todo momento que el suicidio nada tuvo que ver con las responsabilidades laborales del directivo y que era imposible prever que se iba a quitar la vida. “La empresa no tiene medios para detectar el estado psicológico del trabajador sino es él mismo quien lo manifieste”, arguyeron.
La jueza ha rechazado la réplica de la compañía y considera que el contenido y las formas de la “multitud” de correos que intercambió el fallecido con diferentes altos cargos de la compañía demuestran la “gran intensidad laboral”, la “angustia” y el “elevado estrés” al que estaba sometido. “La gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es solo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal establecido en la Directiva marco 89/391 /CEE”, recuerda la magistrada.
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