Lucha contra el fraude fiscal

Cambios con Hacienda y las tarjetas: más control por encima de esta cantidad

Las entidades tendrán que declarar a Hacienda los pagos realizados con una tarjeta si el total supera esta cantidad al año

Cambios con Hacienda y las tarjetas: más control por encima de esta cantidad

Cambios con Hacienda y las tarjetas: más control por encima de esta cantidad / MONTAJE G. O.

Guillem Ortu

Guillem Ortu

Barcelona
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El Ministerio de Hacienda ampliará las obligaciones de las entidades financieras a la hora de facilitar información con tal de seguir avanzando en la lucha contra el fraude fiscal y la prevención del blanqueo de capitales. Así queda anticipado en la redacción de un nuevo decreto, sometido a información pública el pasado mes de diciembre, que propone una declaración anual que afectará tanto a los bancos como a otras entidades emisoras de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago y virtuales, además de otros sistemas de pago anexos como Bizum).

El desglose deberá constar de un listado con el recuento total de operaciones, así como la cantidad anual destinada a abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y compras realizadas en establecimientos. La medida, sin embargo, no afectará a todas las tarjetas, sino a aquellas que superen un umbral mínimo establecido por el propio ministerio.

¿Cuándo será la primera declaración?

No será hasta el próximo 2026 cuando las entidades deban realizar por primera vez esta declaración, correspondiente a los movimientos realizados a lo largo de 2025. En el documento deberán constar tanto el nombre del titular de la tarjeta –ya sea un particular o una empresa–, el número de cargos y su importe total (la suma de las compras y las retiradas de efectivo).

¿A partir de qué cantidad habrá que declarar?

El Ministerio de Hacienda establece que las entidades deberán informar sobre las operaciones realizadas con tarjetas siempre que tengan un volumen anual superior a los 25.000 euros, detallando abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y compras en establecimientos. De esta manera, quedarán eximidas de esta nueva declaración aquellas tarjetas con menor actividad.

Otras novedades

Además de la mencionada declaración, el nuevo proyecto de real decreto incorpora otras novedades importantes. Primero, tanto la declaración sobre cobros de empresarios y autónomos como sobre cuentas abiertas –bancarias y no bancarias– pasa a ser mensual. Además, en el caso de la primera, esta también se extenderá a Bizum, haciendo obligatoria su declaración independientemente del importe (hasta ahora, el límite se establecía en cobros anuales superiores a 3.000 euros) en caso de que el proyecto siga adelante.

Contrariamente, la declaración sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo se mantendrá en el formato anual. Eso sí, mientras que los préstamos y créditos deberán declararse solamente por importe superior a 6.000 euros al año, la cantidad de movimientos en efectivo a partir de la cual será necesario declarar será de la mitad, 3.000 euros anuales.