INSS
Esto es lo que tienes que hacer si no te conceden la incapacidad permanente
Una incapacidad permanente es susceptible de ser revisada por la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación
Cuando un trabajador permanece en situación de baja laboral por un período de tiempo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, se tendrá que examinar necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación para ver si le correspondiera un grado de incapacidad permanente.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolonganción de sus efectos, según indica el ministerio de Trabajo.
Se puede dar el caso que en esa calificación los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideren que al examinado no le corresponde una incapacidad permanente y que, por lo tanto, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, deberá reincorporarse a la vida laboral.
Ante esa posible situación, ¿tendría algo que decir el afectado? La respuesta es sí: si no estuviera de acuerdo con la resolución y considerara que su estado de salud no ha mejorado lo suficiente como para reincorporarse a su puesto de trabajo.
La forma de proceder sería la siguiente: en primer lugar, volver a su puesto de trabajo y, a la vez, impugnar la decisión del INSS. Si el trabajador no tuviera derecho a regresar al lugar en el que estaba trabajando, podría solicitar un subsidio por revisión de incapacidad en el SEPE, una ayuda que le facilitará unos ingresos mínimos mientras que se resuelve su reclamación.
En cualquier caso, cabe tener claro que una incapacidad permanente es susceptible de ser revisada por la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación.
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