Hacienda
Así subirá la cantidad límite obligada a presentar la Renta con dos o más pagadores en 2025
Hacienda explica que la medida pretende beneficiar a las rentas más bajas

Hacienda ha elevado la cantidad límite de obligación para presentar la declaración de la renta. / Roller Agencia
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo nuevos cambios en los requisitos para presentar la declaración de la renta. La nueva normativa eleva la cantidad límite de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.
El objetivo de la medida es, según Hacienda “reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas”, beneficiando así a estas personas con rentas menores.
La medida, que entró en vigor ayer, 25 de diciembre de 2024, fue aprobada durante el último Consejo de Ministros del año celebrado el pasado lunes 23 de diciembre. Por lo tanto, según recoge el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado, a partir del 1 de enero de 2025, se elevará de 1.500 a 2.500 euros la cuantía máxima para presentar la declaración de la renta en aquellos que tengan dos o más pagadores.
Entonces, aquellas personas que ingresen hasta 22.000 euros anuales y tengan más de un pagador no estarán obligados a declarar en caso de que el dinero que perciban del segundo y los demás pagadores no supere los 2.500 euros.
Otras medidas parta artistas y autónomos
El decreto incluye, además, explícitamente a los artistas de arte sacro dentro del grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta incorporación tiene como objetivo brindar mayor claridad y seguridad jurídica en la clasificación de las actividades desempeñadas por estos artistas.
La medida también extiende durante 2025 los límites cuantitativos que definen el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para autónomos. Esta prórroga excluye a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con un límite específico basado en el volumen de ingresos.
Por otro lado, también se mantiene para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de los límites establecidos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
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