Fiscalidad
El impuesto a la banca será más suave en caso de fusión entre entidades, como la que BBVA pretende con Sabadell
Hacienda ha introducido, además, otro cambio de última hora en el impuesto, exigido por el BCE, para no sobrecargar la cuenta de resultados de los bancos de 2024

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero y el ministro de Economía y Comercio, Carlos Cuerpo. / Jesús Hellín - Europa Press


Rosa María Sánchez
Rosa María SánchezRedactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
El Gobierno ha introducido una modificación de última hora en el recién nacido nuevo impuesto sobre la banca para evitar una sobrecarga por el tributo en caso de fusión entre entidades.
El real decreto ley de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros este lunes -y publicado en el Boletín Oficial del Estado este martes- establece un "ajuste" para evitar que operaciones de consolidación empresarial en las que se extingan entidades financieras, -como es el caso de la fusión que pretende BBVA con su opa sobre el Sabadell- se acaben traduciendo en una mayor carga fiscal por el nuevo tributo sobre la compañía compradora.
"En aras de la neutralidad de dichas modificaciones, se prevé un ajuste en la cuota en el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación estructural en las que se extingan entidades", se explica en la exposición de motivos del citado real decreto ley.
El texto establece que la cuota íntegra del impuesto de la entidad compradora se incrementará en un 15% en el ejercicio en el que haya comprado otra entidad. Pero este recargo tendrá un límite que, en todo caso, le sitúa por debajo del impuesto que le hubiera tocado pagar a la entidad extinguida en el caso de haber seguido en solitario.
Sea el supuesto de una entidad 'A' que compra un banco 'B' en 2025. El impuesto que le tocará pagar a 'A' tendrá un recargo del 15%. Pero este recargo nunca podrá ser superior al que le hubiera tocado pagar en solitario al banco 'B'. En realidad, lo normal es que el tope sea inferior a esta cantidad, tal como se define en el real decreto ley.
El devengo del impuesto se aplaza a febrero
La norma publicada este martes 24 de diciembre en el BOE incluye una segunda modificación que afecta al nuevo impuesto (cuya creación apenas fue publicada en el BOE al 21 de diciembre). Este segundo cambio tiene como objetivo evitar que el ya extinto gravamen sobre la banca (que se ha pagado en 2024, sobre ingresos obtenidos en 2023 por las entidades) y el nuevo impuesto (que afecta a los ingresos de 2024) acaben recayendo, los dos, sobre la cuenta de resultados de este año que está a punto de terminar.
Es una cuestión muy técnica, pero el cambio previsto permitirá que, desde un punto de vista contable, los 1.695 millones que la banca ha pagado en 2024 por el ya extinto gravamen vayan contra la cuenta de resultados de este año. Por su parte, la cantidad que resulte a pagar por el nuevo impuesto, se cargará sobre la cuenta de resultados de 2025.
Había sido el propio Banco Central Europeo (BCE), en su dictamen de 17 de diciembre de 2024, quien había advertido de esta circunstancia y había recomendado al Gobierno analizar los efectos contables del impuesto, con el fin de evitar consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades afectadas, tal como se recuerda en la propia exposición de motivos del decreto publicado este martes.
Para ello, Hacienda ha optado por retrasar un mes el llamado 'devengo del impuesto'. Ya no será "el día siguiente al de finalización del periodo impositivo" (tal como estaba hasta ahora). Según el cambio de última hora, el devengo del nuevo impuesto se traslada al "último día del mes natural siguiente al de finalización del periodo impositivo". Es decir, para el ejercicio 2024, el devengo del nuevo impuesto ya no será el 1 de enero, sino el 1 de febrero, y esta cuestión técnica permitirá evitar que la cuenta de resultados de este año tenga que encajar una carga doble.
Con carácter general, los demás plazos no cambian: las entidades tendrán que realizar un primer pago fraccionado (el 40%) a cuenta del impuesto en los primeros 20 días de febrero. El 60% restante se tendrá que liquidar en los primeros 20 días de septiembre. Ahora bien, como excepción para 2025, Hacienda ha retrasado el plazo del primer pago fraccionado del 40% a los primeros 20 días naturales de junio.
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