Fiscalidad
Hacienda sube el límite para la obligación de declarar la Renta con dos o más pagadores
Para autónomos, se mantiene en 2025 los límites para aplicar la tributación por módulos

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / Ricardo Rubio - Europa Press


Pablo Gallén
Pablo GallénRedactor de Economía
Periodista en la sección de Economía de El Periódico en la delegación de Madrid y en el vertical de economía de Prensa Ibérica, Activos, desde junio de 2023.
Foco en compañías de Defensa, fusiones y adquisiciones, bufetes y consultoras.
Graduado en Periodismo por la Universidad de Valencia (2011-2015), máster en edición, producción y nuevas tecnologías periodísticas de El Mundo-Universidad CEU San Pablo (2015-16) y especialista en información económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). Pasó por la Agencia EFE y por la sección de economía de El Mundo como becario, ha sido redactor de Bolsamanía y de Estrategias de Inversión.
El Consejo de Ministros de este lunes ha aprobado un aumento en la cuantía de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y demás pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta del próximo año, elevando el umbral de 1.500 a 2.500 euros.
Esto significa que los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 22.000 euros y tengan más de un pagador no estarán obligados a declarar, siempre que la suma de los ingresos del segundo o de los otros pagadores no supere los 2.500 euros, un aumento respecto al límite anterior de 1.500 euros.
Además, el decreto incorpora a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica en la clasificación de su actividad.
En otro aspecto, el Consejo de Ministros ha decidido prorrogar, hasta 2025, los límites cuantitativos establecidos para el IRPF bajo el método de estimación objetiva para autónomos, exceptuando las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen un límite específico por volumen de ingresos. También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA durante el mismo periodo.
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