Reforma fiscal
Así subirá el gasto anual para los vapeadores tras el nuevo impuesto incluido en la reforma fiscal
La medida del Gobierno busca “reducir el consumo del tabaco y los cigarrillos electrónicos"

El impuesto al vapeo subirá en 2025 tras la aprobación de la reforma fiscal del Gobierno. / David Castro
El Gobierno logró dar luz verde a la reforma fiscal el pasado 21 de noviembre tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, con 178 votos a favor y 171 en contra.
Entre las medidas más destacables de la reforma, se incluyen la subida del IRPF para las rentas más altas, la rebaja en el impuesto de sociedades, el mantenimiento del impuesto a la banca o el incremento del impuesto al tabaco.
En referencia a esta última medida, el Ministerio de Hacienda ha anunciado que subirá el precio de productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y las bolsas de nicotina, con la intención de equipararlo a los gravámenes del tabaco.
En concreto, desde el 1 de enero de 2025, se aplicará un impuesto que variará entre 0,15 y 0,20 euros por mililitro de nicotina, dependiendo de su concentración, y de 0,10 euros por gramo en el caso de otros productos que contengan nicotina. Esta medida aumentará el gasto anual en tabaco de un consumidor habitual en 219 euros.
Hacienda ha explicado que esta nueva medida fiscal tiene el objetivo de “reducir el consumo del tabaco y los cigarrillos electrónicos".
Más detalles que incluye la medida
El impuesto afectará a todo el territorio de España, con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, debido a su régimen fiscal especial. Para su gestión, se han introducido nuevos modelos tributarios, como el modelo 573 para la autoliquidación y el modelo A24 para solicitar devoluciones de productos enviados a la UE.
En estos modelos se incluye la obligatoriedad de inscripción en el censo de empresarios y en el registro territorial del impuesto por parte de fabricantes, distribuidores y operadores, antes de comenzar a comercializar productos con nicotina.
Respecto a las autoliquidaciones, estas se presentarán cada mes a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los operadores que ya estén en funcionamiento tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del impuesto para completar su registro. Además, las liquidaciones correspondientes a los primeros tres meses de 2025 podrán presentarse en abril de ese mismo año.
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