Sentencia
El Supremo declara que el registro salarial de las empresas no debe incluir las retribuciones individuales
Anula una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a los sindicatos que solicitaban disponer de todos los datos
¿Tu empresa tiene que presentar el registro salarial de igualdad?
Carecer de registro salarial será indicio de discriminación por género

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que los registros salariales de las empresas no tienen que incluir las retribuciones individuales. La Sala de lo Social establece que las compañías están obligadas a incorporar los valores medios desagregados por sexo, pero no los datos que permitan identificar la retribución individual, por lo que anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había dado la razón a los sindicatos.
A juicio del alto tribunal, las empresas están obligadas a disponer y a facilitar a los sindicatos un registro con los valores medios desagregados por sexo, pero eso no significa que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de las personas trabajadoras.
Varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos, incluso de los grupos profesionales o puestos de trabajo en que solo hay una persona destinada, y la Audiencia Nacional les dio la razón.
Ahora la Sala Cuarta anula esa resolución al entender que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, pero no los individuales, de la retribución desagregados por sexo. Y ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora, dato que debe ser tratado con suma cautela.
La sentencia también tiene en cuenta que ni siquiera se ha alegado la necesidad de que ese dato individualizado sea conocido en orden a conseguir la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres.
- El pediatra Carlos González explica la teoría de la abuela: 'Es normal que algunos padres sientan celos o frustración...
- A prisión el excampeón de motociclismo Miguel Tey por intentar secuestrar a la exmujer de un empresario en Arenys de Mar
- La ley de dependencia y discapacidad amplía las situaciones en que será obligatorio que las comunidades de vecinos instalen ascensores o rampas
- La universidad detecta graves carencias académicas entre el alumnado: 'Les hacemos creer que tienen más nivel del que poseen en realidad
- Saltan las alarmas en la Guardia Civil ante el crecimiento del timo del supermercado que está vaciando las cuentas bancarias
- Badia del Vallès aprovecha la liberalización de sus miles de pisos protegidos para convertirse en distrito universitario de la UAB
- Tres heridos en un choque entre dos autobuses urbanos en el centro de Barcelona
- El Meteocat avisa a Barcelona de lluvias intensas ante la llegada de un frente que trae tormentas y frío