Ya en el BOE

Nuevo reglamento de extranjería: a quién afecta y claves sobre los permisos de trabajo

El Boletín Oficial del Estado publica los cambios en materia de permisos migratorios, con los que pretende sumar al mercado laboral a casi un millón de extranjeros durante los próximos tres años

El Gobierno reforma el reglamento de extranjería para sumar a casi 1 millón de migrantes al mercado laboral

Archivo - Un camarero atiende a una mesa en las Ramblas

Archivo - Un camarero atiende a una mesa en las Ramblas / David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Gabriel Ubieto

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Barcelona
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la nueva reforma del reglamento de extranjería, que amplía las posibilidades para que las personas de origen migrante logren un permiso de trabajo. Ya sea porque han venido a estudiar o porque tienen familiares muy cercanos que ya están viviendo en España. Los cambios afectan a las personas que ya estén viviendo en España, pero carezcan de permiso de trabajo, como a las contrataciones en origen que puedan hacer las empresas, tanto de manera colectiva como individual.

Reglamento de extranjería

Reglamento de extranjería

Reglamento de extranjería

También se habilita una autorización específica para aquellas personas que en su día tuvieron permiso de trabajo, pero por determinados motivos lo perdieron. Con todas estas modificaciones diseñadas desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno calcula sumar al mercado de trabajo español a casi un millón de personas nacidas en el extranjero. Estas son las principales novedades de la reforma.

El principal cambio que introduce la reforma del reglamento de extranjería es en materia de permisos por arraigo, que dan derecho a residencia y trabajo. Se disponen cinco tipologías, cada una encajará con diferentes situaciones particulares, pero siempre de personas que ya viven aquí y quieren regularizar su situación. La mejora para los migrantes es que el tiempo de permanencia previo a pedir todos estos permisos baja de tres a dos años.

Por norma, todas las autorizaciones de trabajo tienen la duración de un año, excepto en el arraigo familiar, que es de cinco años, y son incompatibles con pedir asilo. Es decir, si la persona está cursando una solicitud de protección internacional, no puede pedir también una de estas.

  • Sociolaboral: El migrante debe acreditar llevar mínimo dos años en España y tener uno o varios contratos de trabajo. Entre todos deberá sumar un sueldo equivalente al salario mínimo y deberá sumar 20 horas semanales o más. Antes se requerían 30 horas.
  • Socioformativo: Abre una puerta a la regularización de personas que ya lleven dos años viviendo en España y acepten formarse. Esta vía ya se introdujo en la reforma del 2022, pero ahora se flexibiliza. El alumno podrá presentar como curso de formación aquel que todavía no haya empezado, pero lo haga en dos meses. Y, luego, la prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
  • Segunda oportunidad: Está pensado para aquellas personas que ya habían trabajado previamente de manera legal, pero por determinados motivos perdieron su autorización. Una de estas es haber perdido el empleo que les daba derecho a la misma, por ejemplo. Han de haber tenido permiso de trabajo durante los dos años previos a volver a pedir la autorización. Y no podrán renovar si les quitaron el permiso por motivos de orden público o seguridad.
  • Social: Está pensado para reagrupar familias. El nuevo migrante debe acreditar que está en España porque convive con otra persona de origen extranjero, pero ya con permiso de trabajo y que sea familiar de primer grado (padre, hijo o hermano). Si no es familia directa deberá presentar un informe de servicios sociales conforme el recién llegado está integrado allí donde viva. El familiar también deberá acreditar que tiene dinero para mantener a su prójimo, lo que la Seguridad Social entiende que precisa unos ingresos mínimos de 600 euros (100% IPREM).
  • Familiar: no requiere un tiempo de residencia mínimo en España y queda limitado a los progenitores nacionales de terceros países de ciudadanos de otros Estados de la UE porque el resto de supuestos se regula en un nuevo estatuto de familiar de ciudadanos españoles.

Las novedades incluidas en la reforma no entrarán en vigor de forma inmediata. En el caso de aquellas personas que ya hayan presentado una solicitud para obtener un permiso de trabajo o de residencia pero la oficina de extranjería todavía no haya resuelto, a estas se les aplicará la normativa antigua, no la nueva.

Y para las nuevas solicitudes, el BOE especifica que los cambios empezarán a regir a partir de los seis meses de la publicación del nuevo reglamento. Es decir, a partir del 20 de mayo de 2025. A partir de esa fecha y una vez cada solicitante presente su documentación ante las oficinas de extranjería, serán estas las que deberán resolver.

Oficialmente tienen un plazo máximo de tres meses, aunque distintos abogados especializados en extranjería afirman que los retrasos son habituales. Así que las primeras resoluciones pueden llegar a mediados de agosto del 2025.

Nada, siguen vigentes en las mismas condiciones que ya lo estaban actualmente. El Gobierno ha habilitado una disposición adicional dentro de su real decreto en la que especifica que "las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España" ya expedidas "conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas".

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