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¿Puedo dejar de trabajar si me coge una DANA? ¿Y si mi jefe me obliga a trabajar?
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EL PERIÓDICO


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
La DANA que azotó el Levante y la Comunitat Valenciana ya ha dejado más de 200 personas fallecidas. Una serie de tormentas extremas que pillaron a muchos trabajadores de camino al trabajo o ya a media jornada del mismo. La protección de la salud de sus plantillas es una obligación de toda empresa y los trabajadores tienen el derecho de interrumpir su actividad si perciben un riesgo directo, claro e inminente para su persona, aunque sea en contra de la decisión de sus superiores.
De la misma manera que si en verano se supera una determinada temperatura y no es seguro seguir trabajando al aire libre, ante un fenómeno meteorológico extremo como las tormentas las empresas tienen la obligación de activar una serie de protocolos para garantizar la seguridad de sus empleados.
Y estos tienen reconocidos una serie de derechos y pueden llegar a interrumpir su jornada laboral y dejar de trabajar si ello les supone un riesgo directo y manifiesto para su salud. "Por encima de todas las circunstancias, nadie tiene que trabajar corriendo un riesgo en su vida", ha recordado este miércoles la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
En Catalunya también hubo afectaciones la semana pasada y la Administración llegó a activar la alerta roja para la comarca del Baix Llobregat y la alerta naranja en la zona del Barcelonés, el Vallès Oriental, el Alt Penedès y el Garraf. Dos avisos que afectaron a más de dos millones de personas y que impactan sobre la operativa ordinaria de las empresas.
Un colectivo directamente afectado por una tormenta extrema son aquellas personas que trabajan al aire libre o en locales descubiertos. "Los trabajos ordinarios al aire libre, por lo general, son incompatibles con una alerta roja", afirma el secretario de política institucional de UGT de Catalunya, Carlos de Pablo.
Cada caso dependerá del protocolo que cada empresa tenga. Ahí la responsable de salud laboral de CCOO de Catalunya, Mònica Pérez, recuerda que las empresas deben tener respuestas específicas ante alertas rojas y naranjas. Es decir, los responsables de organizar el trabajo deben tener claro qué hacer cuando Meteocat lanza una alerta naranja y qué hacer cuando esta es roja.
Y es obligación de los delegados de prevención de riesgos, así como del personal directivo, conocerlos y aplicarlos. Y cuando estos no sean suficientes para garantizar la salud de los empleados deben ordenar paralizar el trabajo. Como medida previa, pueden adaptar las horas de trabajo, modificando los horarios o permitiendo el teletrabajo.
Desde la UGT, recomiendan primero de todo antes de iniciar cualquier desplazamiento (ya sea 'in mision', 'in labore' o 'in itinere'), consultar les previsiones meteorológicas y el estado de la red viaria, así como las rutas a seguir.
Si el empleado, una vez realizado dicho chequeo, considera que no es seguro el desplazamiento está cubierto por la misma normativa e impera el principio general de proteger a las personas trabajadoras. Si no es seguro desplazarse, el trabajador debe permanecer en casa o en la ubicación en la que esté, si fuere, por ejemplo, el caso de un comercial que durante su jornada laboral se mueve de un lado a otro.
No siempre el criterio de un empleado coincidirá con el de su responsable sobre si es seguro o no desplazarse hasta el puesto de trabajo. En ese caso, según explica la sindicalista de CCOO, el trabajador puede invocar el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales. Este dicta que, en caso de "peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad". Y no sufrir represalias empresariales por ello.
Para evitar dichas represalias, los sindicatos aconsejan que el empleado tome todas las pruebas que pueda, como, por ejemplo, grabar con su teléfono móvil cómo está lloviendo y el grado de inundación de las calles. También deben quedarse con una copia del aviso de la autoridad meteorológica que insta a extremar precauciones.
"Teletrabajar, si es posible, es una salida ante situaciones extremas como estas", afirma el sindicalista de UGT. "Pero hay que ponderarlo, no vale decir 'es que si llueve me resfrio'. Debe existir un riesgo", añade. Según cuenta responsable de CCOO de Catalunya, "las empresas tienen la obligación de considerarlo". Si llueve tanto que salir al exterior es un riesgo para la salud del trabajador, este puede pedirle a su responsable quedarse en casa a teletrabajar.
En caso de que este se negara, el sindicalista de UGT insta a avisar al comité de empresa y a los sindicatos, si hubieren. En caso que no, la sindicalista de CCOO recomienda que el superior le deje por escrito -este elemento es clave luego si el caso se judicializa- esa negativa y que le justifique la necesidad de que acuda a la oficina. Así como es importante que el empleado deje por escrito su predisposición para seguir trabajando, pero desde casa para así hacerlo en condiciones seguras.
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