En una sentencia
El Supremo avala que los vehículos VTC puedan transportar pequeñas mercancías
El alto tribunal rechaza un recurso de la Comunidad de Madrid, que ordenaba a una empresa del Grupo Cabify dejar de prestar el servicio de envíos que anunciaba

Un vehículo VTC circula por una calle del centro de Sevilla / María José López - Europa Press


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha establecido que una autorización de transporte de la clase VTC habilita también para prestar servicios de transporte de pequeñas mercancías con independencia del de pasajeros. La sentencia de la Sala de lo Contencioso se basa en que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa para que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías incluso en ausencia de ellos.
La Sección Tercera rechaza así el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño (TSJM), que dio la razón a la mercantil Prestige and Limousine (del grupo Cabify) contra el requerimiento del Gobierno regional de noviembre de 2020 para que de forma inmediata dejase de prestar el servicio denominado Envios by PyL y eliminase cualquier alusión al mismo de su página web.
Los magistrados subrayan que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que debe concluirse que se trata de una opción viable.
En su recurso, en cambio, la Comunidad de Madrid aducía que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no les causen molestias o inconvenientes injustificados.
Prestige and Limousine alegó, por su parte, que de los mismos preceptos legales y reglamentarios que citaba la parte recurrente se desprendía que las autorizaciones VTC sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna.
El Supremo ratifica el criterio del TSJM, que declaró que la ley y el reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los pasajeros. Añadía que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría de “equipaje”.
Además, como la legislación permite que en ciertos casos se puedan transportar mercancías sin necesidad de autorización, en concreto, los realizados en vehículos con masa máxima autorizada, la sentencia de instancia ahora confirmada concluía que, tanto aplicando la primera norma como la segunda, y más aún cuando, como aquí sucede, resultan aplicables ambas, carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad impugnado.
En opinión del alto tribunal, “la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) así como al artículo 5 de la ley de garantía de unidad de mercado”.
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