VIVIENDA
El Gobierno vetará anunciar alquileres turísticos y temporales sin licencia en Airbnb, Idealista o Fotocasa en 2025
Los propietarios tendrán la obligación de obtener un código en el Registro de la Propiedad para poder publicar anuncios en plataformas online

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes. / Carlos Luján - Europa Press


Gabriel Santamarina
Gabriel SantamarinaRedactor de la sección de economía
Especializado en inmobiliario, construcción e infraestructuras y capital-riesgo, trabajando desde la redacción de Madrid
El Gobierno, a través de un Real Decreto redactado por el Ministerio de Vivienda, obligará a todos los propietarios de viviendas que las alquilan en la modalidad de temporal, turístico o por habitaciones a disponer un código para poder comercializarlas a través de las diferentes plataformas digitales, como Airbnb, Booking, Idealista o Fotocasa. Sin este, los inmuebles serán vetados de todos los sitios web a partir del próximo 2 de enero de 2025.
Con esta normativa, que se articula a través de un reglamento y no de un cambio legislativo, el Ejecutivo pretende poner fin al "uso fraudulento del alquiler de temporada" para esquivar las restricciones que contempla en alquiler tradicional (recogido en la ley de arrendamientos urbanos) y "erradicar todas las viviendas turísticas sin autorización que están produciendo gentrificación y restando oferta al parque en arrendamiento", explican fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Un código por vivienda
En las próximas semanas verá la luz la futura plataforma tecnológica que servirá para conectar los diferentes datos necesarios para su puesta en marcha y la conexión entre propietarios, plataformas de digitales de comercialización, el Registro de la Propiedad, las diferentes comunidades autónomas, las entidades locales, la Administración General del Estado y las comunidades de propietarios.
De esta forma, cualquier propietario que desee arrendar su vivienda a través de alguna de las modalidades mencionadas deberá a partir del 2 de enero de 2025 acudir físicamente o de forma telemática al Registro de la Propiedad al que pertenece su inmueble y solicitar su código. Este será una matrícula única que irá vinculada a la vivienda y sus características (ubicación, tamaño, habitaciones, etc.), tendrá un coste para el dueño del piso que desde Vivienda y Agenda Urbana no ha hecho público y deberá renovarse anualmente.
Será el Registro de la Propiedad el que certificará que la vivienda cumple con las exigencias legales de las comunidades y ayuntamientos para poder comercializarse o que la comunidad de vecinos no prohíbe expresamente en sus estatutos las viviendas turísticas, ambas casuísticas en el caso de los de uso vacacional.
Diferentes casuísticas
Esta plataforma será obligatoria para caseros de viviendas turísticas, pero también aquellas que se alquilen en la fórmula de temporalidad o por habitaciones. En el caso de estas últimas, el código será expedido de forma prácticamente automática y con él podrá anunciarse en las plataformas. Pasado un año, Vivienda exigirá que se presente al Registro de la Propiedad los contratos firmados durante el periodo y la motivación detrás de que este sea temporal a través de un formulario público. Entre las razones que se podrán justificar serán arrendamientos a estudiantes, trabajadores que acuden a una ciudad por una determinada casuística o aquellos que requieran de una casa para someterse, por ejemplo, a un tratamiento médico, entre otras.
Si el propietario no demuestra lo anterior de la forma correcta, será privado de poder volver a anunciarlo en alquiler temporal en Airbnb, Booking, Idealista o Fotocasa. Sí podrá hacerlo en el mercado privado, poniendo un cartel en la finca o a través de una inmobiliaria de barrio que oferte la vivienda fuera de internet. No disponer de este código será completamente legal, ya que no existe jurídicamente ninguna prohibición a alquilar así en el Código Civil, pero eliminará la posibilidad de anunciarlo en las mencionadas plataformas.
En el caso de las viviendas vacacionales, para obtenerlo los dueños deberán acreditar ante el Registro de la Propiedad de que se dispone de todas las licencias, visados o declaraciones responsables exigidas por las comunidades autónomas y ayuntamientos para operar con este uso, además de corroborar que no existe una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad de vecinos para operarlo en esta fórmula. Igualmente, este código caducará pasado un año y deberá renovarse.
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