Sentencia del TSJC

Las empresas no pueden quitar el plus de puntualidad a los empleados que estén de baja

El TSJC sentencia en contra de la patronal del transporte sanitario y considera que las cláusulas que excluyen de este tipo de complemento a empleados enfermos, habituales en otros muchos sectores, son discriminatorias

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El Centre d'Atenció Primària (CAP) Rio de Janeiro de Barcelona en una imagen de archivo.

El Centre d'Atenció Primària (CAP) Rio de Janeiro de Barcelona en una imagen de archivo.  / MAITE CRUZ

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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Estar enfermo no es un motivo lícito para que la empresa le descuente a su empleado el complemento de asistencia o de puntualidad. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. En la misma, los magistrados consideran que las compañías que así lo hagan incurren en una práctica ilegal que supone una discriminación directa por motivos de salud. Es decir, las incapacidades temporales no computan a efectos de absentismo a la hora de calcular pluses.

El caso que ha motivado la sentencia se remite a una demanda del personal de técnicos de ambulancias, que a través de los sindicatos SITAC y ASA-C y asesorados por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, impugnaron una cláusula del convenio colectivo del sector. Entre las empresas de transporte sanitario está instaurada y regulada una práctica para incentivar a los empleados a que sean puntuales y se presenten en su puesto de trabajo todos los días. Si cumplen ambas condiciones, ser puntuales y no ausentarse ningún día de su puesto, cobran 61,57 euros al mes por cada una.

No obstante, si pecan de impuntualidad unos días al mes o se ausentan de su puesto un mínimo de jornadas, se quedan sin uno o los dos complementos. Y aquí los sindicatos implicados consideraron injustas las condiciones, ya que un trabajador que esté de baja unos días al mes, aunque el resto del mes llegue puntual a su puesto y se presente todos los días que esté apto para trabajar, se queda sin los complementos. Es decir, aunque haga todo lo que esté en su mano para cumplir con su horario los días en los que no está enfermo, se queda sin parte de su sueldo.

El convenio colectivo recoge la siguiente cláusula, que excluye directamente a los empleados enfermos. "En el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días no se percibirá el importe del complemento de asistencia que corresponda al mes natural de que se trate, si en ese periodo el trabajador ha estado de baja más de tres días", reza el texto que rige las condiciones laborales del sector en Catalunya.

Los magistrados sentencian que dicha clausula "implica un trato discriminatorio, por razón de enfermedad; y ello, en comparación a los trabajadores que, bien no han tenido situaciones de baja, o bien, las han tenido como derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, y que sí perciben el complemento. Constituyendo, este trato diferente, una discriminación directa por razón de enfermedad, que no obecede a criterios objetivos", según reza el fallo judicial.

"La sentencia afecta de forma inmediata a las más de 17.000 personas ocupadas en Catalunya al sector del transporte sanitario, pero su alcance podría ir mucho más allá, pues son centenares de miles los trabajadores y trabajadoras en todo el Estado que tienen sus condiciones laborales regidas por convenios colectivos que, de una u otra forma, incorporan formulas para reducir la retribución como consecuencia de encontrarse en situación de baja médica", afirman desde el Col·lectiu Ronda.

Ley reformada en 2022

Pagar complementos salariales para 'animar' a los empleados a no faltar a su trabajo ningún día es una práctica recurrente en varias sectores. El de 'call centers', por ejemplo, es uno de ellos, donde en parte de las empresas las tasas de absentismo son más elevadas que en otros gremios. Con estos pluses las empresas buscan condicionar a los trabajadores y que estos declinen, si pueden, ir al centro de salud y pedir la baja.

El TSJC considera que si el complemento directamente incluye una cláusula que excluye a los empleados de baja, por el motivo explícito de estar de baja, atenta contra la ley. El Gobierno reformó en 2022 la normativa para facilitar a los jueces el proteger a los empleados que pudieran ser discriminados por este motivo.

Según recurdan los magistrados del TSCJ en su sentencia, "la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razón de salud pública". 

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