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TRANSPORTE

Mi vuelo se ha cancelado por una huelga: cuándo reclamar para recibir un reembolso

Solo hay un tipo de huelga que permite a los usuarios afectados recibir el desembolso perdido

¿Cuándo puedes reclamar una indemnización por retrasos o cancelaciones de vuelos debido a huelgas? Estas son las condiciones

Solo hay un tipo de huelga que permite a los usuarios afectados recibir el desembolso perdido.

Solo hay un tipo de huelga que permite a los usuarios afectados recibir el desembolso perdido.

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Redacción

Madrid
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Llega el ansiado día marcado en el calendario, cierras las maletas, facturas tu equipaje y, de repente, tus planes de viaje se ven truncados al mirar en la pantalla y ver que tu vuelo se ha cancelado. Existen muchas razones por las que el avión que habías reservado no saldrá del aeropuerto hacia tu ansiado destino: climatología adversa, acumulación de personas en la infraestructura, gestión ineficiente o incluso 'overbooking'. De hecho, el 39,55% de las quejas de los usuarios afectados son por cancelaciones. Y otra de las razones más repetidas en los últimos veranos son las huelgas, pero no todas permiten a los clientes reembolsar el dinero perdido por ellas.

Dentro de las huelgas que afectan a los vuelos destacan aquellos paros de los controladores aéreos, de la seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling (servicios en tierra), de la tripulación en cabina o de los pilotos. La última huelga relativa al handling tuvo lugar a finales del año 2023 y se saldó con la promesa de Iberia de crear una nueva empresa de handling participada al 100% por IAG (el holding al que pertenece la aerolínea) y un plan de viabilidad que contempla medidas de desvinculación para 1.727 personas hasta finales de 2026 a través de prejubilaciones y bajas incentivadas. Y respecto a los controladores aéreos, justo antes del inicio de los Juegos Olímpicos se convocó una huelga de estos trabajadores en Francia que obligó a cancelar decenas de vuelos en el país.

Condiciones para recibir una indemnización por huelgas

No se puede en todos los casos, pero sí hay algunos en los que es posible recibir una compensación económica por el perjuicio sufrido por el pasajero. Las condiciones quedan recogidas en el Reglamento (CE) 261/2004, donde se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros de transporte aéreo en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

En él se establece que para que existe derecho a indemnización por cancelación del vuelo o retraso superior a las tres horas, no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Esto, en la práctica, se traduce a que la huelga deberá ser del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos, para que la aerolínea tenga como ibligación pagar una indemnización económica a los usuarios afectados.

Las tres condiciones para recibir una compensación económica, marcadas en el reglamento de la Comisión Europea, son las siguientes:

  1. Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
  2. Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:
  3. En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€
  4. En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€
  5. En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€
  6. Excepciones: El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:
  7. Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
  8. Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  9. Riesgos para la seguridad.
  10. Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. En este punto, Reclamio.com hace hincapié en que no se consideraría causa extraordinaria si se tratase de una huelga del propio personal de la aerolínea.