Empleo público
Primeras sentencias de dos tribunales superiores que avalan que un interino que pase a fijo también cobre indemnización por cese
Los magistrados de Catalunya y Euskadi reconocen este derecho a dos trabajadores eventuales de la Administración que acabaron consolidando su empleo
Sentencia de Europa sobre los interinos: qué supone y a cuántos trabajadores públicos afecta

Manifestación de interinos en la Plaça Sant Jaume de Barcelona / ACN / Laura Fíguls

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a una trabajadora interina el derecho a cobrar su indemnización por cese una vez dejó de mantener esa relación inestable porque logró sacar una plaza fija. Los magistrados consideran que una cosa no es incompatible con la otra, ya que la compensación busca reparar la situación de abuso de la temporalidad en la que se encontraba el interino, al margen de si luego logra subsanarla o no, pues el daño, consideran, ya está hecho.
Si bien varios juzgados de primera instancia, como los de Granollers, Mataró o Girona, ya se habían pronunciado en este sentido, el TSJC ha hecho suyo ese mismo criterio, en un caso defendido por el abogado Pau Martí. Y no ha sido el único tribunal superior en fallar en dicho sentido. El TSJ del País Vasco también ha dictado una sentencia en la que avala la compatibilidad, en un caso ganado por el despacho Arauz de Robles Abogados.
EL PERIÓDICO ha podido tener acceso a ambas sentencias, que abren la puerta a más reclamaciones por parte de centeneras de interinos que durante estos meses han logrado consolidar una plaza. Y es que el criterio mayoritario entre las administraciones es el de negarse a abonar una indemnización en aquellos casos de interinos que no lleguen a interrumpir su actividad entre que son eventuales y logran ser reconocidos como fijos.
Los magistrados catalanes juzgan el caso de una educadora infantil empleada como interina por el Departament d’Educació de la Generalitat. Esta llevaba desde 2006 encadenando contratos temporales y el pasado 31 de agosto del 2022 fue cesada, ya que otra persona ganó su plaza a través de uno de los múltiples procesos de estabilización.
Ella también se había presentado con el fin de convertirse en fija, pero todavía no le habían notificado formalmente si lo había logrado o no. Al día siguiente de ser cesada y mientras esperaba la resolución, la educadora volvió a firmar otro contrato temporal con la Generalitat para cubrir otra vacante en otro centro. Al cabo de tres meses le comunicaron que había superado el concurso de méritos y pasaba a ser indefinida.
Como nunca había dejado de prestar servicios a la Administración, la Generalitat le negó la indemnización por cese ya que lo consideraba un “enriquecimiento injusto”. Los magistrados consideran que la interina encadenó distintos contratos y que ello supone relaciones laborales distintas y no le niegan la indemnización que debería cobrar por los años pasados como interina antes de los procesos de estabilización.
“Debemos apuntar que la solución contraria, negar la indemnización, colocaría al Departament en una posición privilegiada, al poder evitar el pago de la indemnización ofreciendo otro contrato temporal; y dejaría a la trabajadora en una posición muy delicada”, sostienen los magistrados catalanes.
Estos, no obstante, recelan de pronunciarse a favor o en contra de la compatibilidad de la indemnización si la interina hubiera consolidado la misma plaza que hasta entonces venía ocupando. “Somos conscientes de que esta última es una cuestión que está generando una creciente litigiosidad y que, seguramente, en breve tendremos que afrontar, valorando si se cumple suficientemente con las previsiones de la directiva y de los pronunciamientos del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) propiciando un mecanismo para el acceso a una plaza indefinida”, añaden.
El criterio vasco
El caso vasco es algo diferente y se refiere a un empleado del personal laboral del departamento de seguridad de Euskadi que estuvo desde 2014 como eventual. Una relación laboral de “duración inusualmente larga”, según reconocen los jueces, y que le valió el reconocimiento del estatus de ‘indefinido no fijo’. Esta es una categoría reconocida por los tribunales a la gente del personal laboral que puede acreditar haber sufrido abuso de temporalidad y que les blinda de ser cesados, pero tampoco los adhiere a una plaza concreta.
El TSJ Vasco avala dicho estatus para el exinterino y condena a la administración a pagarle una compensación por tenerlo en abuso de temporalidad. Para fijar la cuantía de dicha compensación, no obstante, no tira del importe incluido en la norma y que asciende a 20 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, sino que equipara el monto a una sanción que podría imponer Inspección de Trabajo a una empresa privada por tener a un empleado con contrato temporal siendo su relación propia de un indefinido.
“Entendemos que, siendo razonable considerar aplicable como criterio orientador aplicar los criterios fijados en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, nos encontraríamos ante la falta grave […] y fijamos la indemnización en 2.000 euros”, según reza la sentencia.
Miles de interinos en toda España, así como el propio Gobierno, están a la expectativa de qué respuesta le da al Tribunal Supremo la justicia europea sobre cómo debe proceder en cuanto a la gestión de la interinidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido ya varias sentencias en las que considera que la actual ley para la estabilidad del empleo público –conocida como ‘ley Iceta’- no cumple con las directivas europeas.
No obstante, los magistrados europeos no le han dicho a España cómo exactamente debe pasar a cumplir con la norma y el Tribunal Supremo le ha pedido mayores concreciones a través de varias preguntas. Las preguntas fueron remitidas en mayo de 2024 y la respuesta puede demorarse meses. El Ministerio de Transformación Digital, encabezado por Óscar López, está a la expectativa de las respuestas para modificar o no la legislación vigente.
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