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Ayudas sociales

Hay 3 complementos mensuales que incrementarán tu nómina del IMV hasta 1600 euros

¿Cumples con este requisito? La Seguridad Social te puede dar un extra de 115 euros al mes

Niños

Niños / Archivo / Alba Villar

Pedro Sanjuán

Barcelona
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La Seguridad Social contempla un complemento mensual de ayuda a la infancia, que es un añadido del Ingreso Mínimo Vital. Su objetivo: ayudar a familias y unidades de convivencia, luchando contra la pobreza infantil en España a través de la mejora del cuidado y bienestar de los menores de edad.

Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir los requisitos que dan derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital y tener ingresos inferiores al 300% de la renta garantizada y no sobrepasar el máximo sobre ingresos computables y patrimonio neto. Su cuantía varía según el número de hijos que se tenga y de la edad de los mismos.

Hasta 115 euros

Por cada menor de tres años se recibirán 115 euros al mes, mientras que por cada niño de entre tres y seis años corresponderían 80,50 euros al mes y 57,50 euros mensuales para menores de entre seis y 18 años.

En principio, no haría falta solicitar el complemento para la infancia, dado que la Seguridad Social lo aplica por defecto a los beneficiarios del IMV. Sin embargo, si no se tiene reconocido o la situación familiar ha cambiado recientemente, su cobro se puede gestionar a través de la web de la Seguridad Social.

Por convivencia monoparental y por discapacidad

Además del citado complemento, el ingreso del IMV también puede verse incrementado por otros dos complementos: el de unidad de convivencia monoparental y el de discapacidad.

El aumento puede ser de un 22% por convivencia monoparental y, según la Seguridad Social, se pueden beneficiar del mismo familias que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que alguno de los menores o descendientes tengan “un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez”.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.

También sería causa de un complemento del 22% que un miembro de una unidad de convivencia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.