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IRPF

Declaración de la renta: A partir de qué cantidad hay que pagar a Hacienda

Existen excepciones a la obligación de pagar al organismo, pero deberán estar sujetas a una serie de condiciones

Existen excepciones a la obligación de pagar al organismo, pero deberán estar sujetas a una serie de condiciones.

Existen excepciones a la obligación de pagar al organismo, pero deberán estar sujetas a una serie de condiciones.

Redacción

Madrid
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Cada año llega el periodo de presentación de la declaración de la renta y surge la duda en muchas personas de si es necesario pagar a Hacienda. Lo cierto es que no todos están obligados a hacerlo, puesto que depende de una serie de condiciones explicadas por la propia Agencia Tributaria. En este artículos te explicamos qué contribuyentes deben presentar y suscribir la declaración de IRPF y qué personas están exentas de hacerlo.

Cabe destacar que, en general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar el borrador de la declaración de la renta cada año, siempre bajo unos límites establecidos por Hacienda. Dentro de este grupo de incluyen aquellas personas que reciben el ingreso mínimo vital. Sin embargo, existen varias excepciones. No tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo

En este apartado se incluyen, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, además de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

  • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y otros pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite también será de 22.000 euros cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas, explicadas en el artículo 17.2.1), y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente.

  • 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador (a excepción de la excepción prevista en el punto anterior), cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80. 1. 3º y 4º del reglamento del impuesto

Rendimientos íntegros del capital mobiliario

En este apartado se incluyen los dividendos de acciones, valores de renta fija, depósitos e intereses de cuentas, y también ganancias patrimoniales, derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión o premios por la participación en concursos o juegos. Todos ellos deberán ser sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas

Rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales que se deriven de ayudas públicas, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales. El importe se prorrateará en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo en los casos en los que el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año.