Ayudas
Motivos por los que la Seguridad Social podría pedirte devolver el Ingreso Mínimo Vital: averigua si te afecta
La Seguridad Social puede solicitar a los beneficiarios del IMV la devolución total de la ayuda económica recibida si detecta que hubo un error en el pago

El IMV se puede retrasar si no cumples unos requisitos / Europa Press
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social en España, dirigida a personas o unidades de convivencia que carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Su objetivo principal es funcionar como una red de protección social, proporcionando una ayuda que facilita la transición desde una situación de exclusión social a una participación activa en la sociedad, incluyendo incentivos al empleo y a la inclusión social.
Devolución de la prestación por errores en el pago
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede solicitar a los beneficiarios del IMV la devolución total de la ayuda económica recibida si detecta que hubo un error en el pago, incluso si el error no fue imputable al beneficiario. Esta revisión puede realizarse de oficio, perjudicando a los beneficiarios, siempre que se efectúe dentro de un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la resolución administrativa que no haya sido impugnada. En estos casos, la entidad gestora puede exigir la devolución de las prestaciones percibidas indebidamente.
Causas de la revisión y reclamación
La entidad gestora tiene la facultad de rectificar en cualquier momento errores materiales, de hecho, o aritméticos, así como de realizar revisiones basadas en la detección de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios. Si se determina que se han percibido cantidades indebidas, se procederá a reclamar dichas cantidades. Las revisiones que perjudiquen a los beneficiarios en otros supuestos se realizarán conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Además, si se produce una modificación en la cuantía de la prestación debido a cambios en las circunstancias que determinaron su cálculo, y como resultado de ello no existe derecho a la prestación o el importe a percibir es inferior al ya recibido, los beneficiarios estarán obligados a devolver las cantidades indebidamente percibidas. Este procedimiento se rige por el Real Decreto 148/1996, que regula el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, y el Real Decreto 1415/2004, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Plazos y recargos
Para la devolución del dinero cobrado de forma indebida, se fijará un plazo voluntario de entrega. Si no se cumple con este plazo, se podrán aplicar recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, aunque estos intereses solo serán exigibles durante el período de recaudación ejecutiva. En algunos casos, la entidad gestora puede acordar compensar la deuda con las mensualidades del Ingreso Mínimo Vital, hasta un porcentaje máximo de cada mensualidad.
Esto resalta la importancia de que los beneficiarios mantengan actualizada su información y comuniquen cualquier cambio en sus circunstancias para evitar problemas futuros con la devolución de prestaciones.
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