Deducción en la Renta
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Familia numerosa de Badalona / Joan Cortadellas
Si formas parte de una familia numerosa, sabrás lo que supone ver cómo los gastos se multiplican sin cesar. Así que cualquier descuento o servicio exclusivo, así como cualquier prestación social o deducción fiscal, son bienvenidos. En este sentido, la Agencia Tributaria (AEAT) permite que las familias formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas puedan obtener una compensación en la declaración de la Renta de 1.200 euros, que puede duplicarse hasta los 2.400 euros. Estos son los requisitos y cómo se solicita.
Las familias monoparentales con dos hijos bajo su responsabilidad también pueden pedir esta ayuda retributiva desde la entrada en vigor de la ley de familias, que no solo crea nuevos permisos para el cuidado de hijos y familiares, sino que amplía el concepto de familia numerosa.
Cuándo se duplica hasta los 2.400 euros
La Agencia Tributaria informa en su web que el importe máximo de esta ayuda es de 1.200 euros para las familias numerosas regulares, es decir, para aquellas que tienen tres hijos o dos si uno de ellos presenta una minusvalía.
Puede sufrir un incremento del 100%, hasta los 2.400 euros, siempre que esas unidades de convivencia tengan cinco hijos o más y la condición de categoría especial.
Además, Hacienda ahora permite que la ayuda se pueda compartir entre declarantes de la misma familia, aunque se prorrateará entre ellos. Por contra, hay un qué: esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos que tengan hasta 25 años.
Cómo se solicita
En la web de la AEAT están explicados todos los pasos para acogerse a esta deducción. Son los siguientes:
- Presentar el borrador de la declaración de la Renta en el plazo estipulado en cada año.
- Si el resultado es positivo, hay que restar el importe de la deducción y solicitar la devolución de esa diferencia.
- Si el resultado es negativo o cero, directamente hay que pedir la devolución del importe.
- Los contribuyentes no obligados a presentar la Renta deben hacerlo y cumplimentar el modelo 121 o 122, según las peculiaridades del declarante.
La Agencia Tributaria permite solicitar un abono anticipado a través del modelo 143. Si se concede, la persona interesada recibe la compensación de manera proporcional cada mes (100 euros) en lugar de en un único pago.
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