Jubilados
Renta 2024: estos son los jubilados que no tendrán que presentar este documento
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Renta 2024: estos son los jubilados que no tendrán que presentar este documento
Las pensiones de la Seguridad Social son reconocidas como rendimientos del trabajo, lo cual provoca una retención en el IRPF. Hacienda ya ha especificado quiénes son los pensionistas que no tendrán que declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Declaración de la Renta de 2024. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos que incluye, entre otros, un límite de ingresos.
Estos pensionistas no tienen que pagar IRPF
En concreto, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites. En el ejercicio fiscal de 2023, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.
Pensiones exentas de pagar IRPF
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Orfandad
Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.
Derivadas de actos de terrorismo
Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
En favor de familiares
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
Más deducciones de impuestos
Venta de la vivienda
La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Aunque es cierto que si la vivienda tuviera dos propietarios y uno de los dos todavía no ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría sobre el 50% del importe.
Renta vitalicia
La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.
En relación con la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuantía que depende de los Ayuntamientos y que alcanza en algunos municipios hasta el 75%.
Por otra parte, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros. Es decir, en la declaración de la renta de 2023, se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones a planes de pensiones. Un recién jubilado podría obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.
Donaciones y alquiler
El alquiler puede también recibir ciertas bonificaciones fiscales según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente, mientras que las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles.
En algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.
El IVA, que grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, puede no aplicarse a los jubilados si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.
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