Vivienda
Ayudas para el alquiler en Madrid: así puedes reclamar si no te las han concedido
La Comunidad de Madrid publica el listado de personas excluidas y cómo pueden reclamar la ayuda para arrendatarios en situación de vulnerabilidad
Las personas que hayan sido requeridas a subsanar la documentación tienen de plazo hasta el 11 de marzo
Todo lo que debes saber sobre el Bono Alquiler Joven de Madrid

Bono Alquiler: estos son los requisitos para esta ayuda a la vivienda en Madrid / Europa Press
La Comunidad de Madrid puso en marcha en noviembre un programa de ayudas al alquiler por valor de 21 millones destinado a colectivos en situación de vulnerabilidad sobrevenida. El plazo para solicitar las ayudas arrancó el 1 de noviembre y terminó el 15 de diciembre. El objetivo de este programa de subsidios es facilitar el acceso a una casa a los menores de 35 años, mayores de 65 y sectores de población con escasos medios económicos.
Este lunes, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ha publicado el segundo listado de requerimientos a subsanar, que se podrá reclamar entre este martes y el próximo 11 de marzo. Por su parte, también ha publicado el listado definitivo de solicitantes excluidos. Estas personas pueden presentar un recurso hasta el próximo 26 de marzo.
La cuantía de las ayudas es del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Algunos requisitos para solicitar las ayudas
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
- Personas con nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
- Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
Puede consultar los requisitos completos en la web de la Comunidad de Madrid
Incompatibilidad con el Bono Alquiler
La cuantía de las ayudas de estos programas de ayuda será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Se puede solicitar la ayuda de forma presencial como telemática, aportando en ambos casos la documentación requerida en la página oficial de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.
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