Personas con discapacidad

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Deben provocar una discapacidad en el trabajador igual o superior a un 45%

Personas con discapacidad que hacen uso del servicio de baño asistido en las playas de Barcelona

Personas con discapacidad que hacen uso del servicio de baño asistido en las playas de Barcelona / Ricard Cugat

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El Periódico

El Consejo de Ministros ha aprobado la flexibilización de las condiciones por las que algunos trabajadores podrán optar a una jubilación anticipada, una medida que busca facilitar que personas con ciertas discapacidades dejen de trabajar. Cuando esta modificación quede registrada en el BOE estará plenamente vigente y será entonces cuando los empleados que presenten alguna de las siguientes características podrían solicitar un retiro antes de tiempo con derecho a pensión:

  • Discapacidad intelectual

  • Parálisis cerebral

  • Anomalías genéticas (síndrome de down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)

  • Trastornos del espectro autista

  • Anomalías congénitas secundarias o Talidomida

  • Secuelas de polio o síndrome postpolio

  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones)

  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)

  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)

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Podrán acogerse a la jubilación anticipada personas que acrediten una discapacidad igual o superior a un 45%, pudiendo sumarse los porcentajes de dos patologías distintas para llegar o superar a ese umbral del 45%. La flexibilización del Gobierno también reduce el tiempo mínimo de cotización que deben cumplir estas personas para jubilarse anticipadamente, pasando éste de 15 años a solo 5 años.

Con estas excepciones el Gobierno busca compensar la menor esperanza de vida de quienes sufren una discapacidad.

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