Medidas del fisco
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Hacienda empieza a llamar por teléfono
Aunque ya ha pasado la campaña de la declaración de la Renta y no tendremos que volver a hacer cuentas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta dentro de varios meses, siempre es importante estar al día con los pagos de Hacienda.
El motivo principal para estar al día con la Agencia Tributaria, además la solidaridad y la responsabilidad moral de los ciudadanos hacia el resto de personas que conviven con ellos, es el de evitar posibles embargos.
Hacienda puede embargar el sueldo de un contribuyente cuando este tenga deudas fiscales sin cancelar, y consiste en una medida que busca hacer cumplir a la persona con sus obligaciones fiscales.
Entre las razones que pueden llevar a la Agencia Tributaria a quedarse con el salario de un trabajador están las deudas fiscales impagadas, cuando la persona debe impuestos al Gobierno, así como una resolución administrativa o judicial que autorice la retirada de dinero o el incumplimiento de pagos acorados con Hacienda.
A pesar de todo, Hacienda no es omnipotente: para empezar, antes de embargar el salario de cualquier ciudadano debe avisar con antelación suficiente para que este evite que ocurra. Por otra parte, la Administración también tiene un límite a la hora de calcular qué cantidad puede quitarte de tu sueldo.
El aviso de Hacienda
Si te llega alguna notificación de Hacienda avisándote de una deuda, cuidado: los impagos ante la Administración podrían provocar una orden de embargo de tu sueldo hasta que canceles la púa con el Estado.
Tras el aviso de la Agencia Tributaria y una vez que se ejecute el embargo, será el juzgado quien te hará llegar una notificación con la resolución sobre el embargo.
En caso de hacer caso omiso y continuar con la deuda, la empresa recibirá una notificación donde se avisará de la cantidad que debe retener y, finalmente, se volverá a avisar tanto al contribuyente como a la compañía cuando se cancele la deuda y se levante el embargo.
En cualquier caso, Hacienda no puede embargar el 100% del sueldo: para empezar, el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se puede embargar las cuentas del ciudadano y dejarlo con menos del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que siempre tendrá que quedarte por lo menos 1.080 €.
A partir de ahí, también hay ciertas restricciones: al superar el SMI, Hacienda solo podrá embargar un 30% del sueldo para quienes ganen entre 1080 y 2160 euros; 50% para quienes ganen entre 2160 y 3240 euros; 60% para quienes cobren entre 3240 y 4320 euros; 75% para quienes reciben entre 4320 y 5400 euros y 90% para los salarios superiores a 5400 euros.
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