En una sentencia
El Supremo fija el límite de la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalías en la sentencia del TC

Una joven pasa por delante de una oficina de venta de pisos.
El Tribunal Supremo ha fijado el criterio que deben seguir los jueces y tribunales a la hora de aplicar la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido como el de plusvalía. Lo hace en función de la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2021 remató esta tasa al revisar la base imponible que se utilizaba, de tal forma que las no recurridas con anterioridad a esa resolución se considerarán consolidadas.
El alto tribunal se ha pronunciado al resolver un recurso que la Diputación Provincial de Pontevedra presentó contra una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.
El Supremo da la razón a la diputación y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el propio Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021. Como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada. No obstante, podrán ser recurridas aquellas que estén en plazo y cuya impugnación se articule por fundamentos distintos a los fijados por la resolución del tribunal de garantías.
Estar vinculados
Para llegar a esta conclusión, la Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas. Señala que la ley reguladora del propio tribunal de garantías prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y declara que "la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades", por lo que los jueces y tribunales, y los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.
Los magistrados del Supremo precisan que las liquidaciones tributarias todavía se pueden anular por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad de la última sentencia sobre plusvalías.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar por los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.
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