Impuestos
El Constitucional revisa la subida del impuesto de sociedades de Montoro aplicada por decreto-ley desde 2016
Admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional frente a la normativa creada para cumplir los objetivos europeos de reducción del déficit

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
Cristina Gallardo
Una subida de impuestos auspiciada por el PP, a revisión en el Tribunal Constitucional. El Pleno del órgano de garantías del pasado 4 de julio admitió a trámite una cuestión de trascendencia económica, pues de lo que se resuelva podría depender la devolución o no a empresas de todo el país de parte de las cuotas del impuesto de sociedades aplicado desde 2016, tras la entrada en vigor de un decreto-ley aprobado en época del ministro Cristóbal Montoro.
El Constitucional hoy de mayoría progresista admitió a trámite en su Pleno del pasado 4 de julio, según fuentes del tribunal consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional contra determinadas cuestiones incluidas en el decreto-ley de diciembre de 2016 por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
La traducción de este epígrafe vino a ser a respuesta que el Ministerio entonces al mando de Cristóbal Montoro adoptó con el objetivo de aumentar la recaudación fiscal y dar cumplimiento a los objetivos de déficit público exigidos entonces por la Unión Europea. Para gran parte de los empresarios, la normativa se tradujo en un aumento del nivel recaudatorio en el impuesto de sociedades.
Sociedades reclamantes
La revisión que ahora ha aceptado realizar el Tribunal Constitucional, a resultas de una consulta planteada por la Audiencia Nacional, tiene su origen en varios recursos presentados ante dicha instancia por diversos empresarios a través del bufete Cuatrecasas. Para poder resolver, la Audiencia pide al Constitucional que antes dirima sobre algunos aspectos de la norma cuya constitucionalidad considera difusa.
Segun Cuatrecasas, las dudas planean sobre aspectos muy técnicos que al final concluyen con una mayor presión fiscal sobre los empresarios, tales como la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones, o una mayor limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades o grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
Dichas medidas han conllevado -y siguen conllevando, según los recurrentes- un incremento significativo de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2016. De declararse inconstitucional, las empresas y grupos fiscales podrían recuperar las cuotas ingresadas derivadas de estas medidas.
Más impuesto pese a las pérdidas
Este diario ha tenido acceso a los autos en los que la Audiencia Nacional plantea sus dudas, y que se refieren a sendos recursos interpuestos por una empresa del sector turístico y otra dedicada al papel impreso corporativo. En este último caso, y a pesar de generar pérdidas en el ejercicio de 2016, la aplicación del real-decreto hizo que la base imponible aplicada por el impuesto de sociedades fuera ese año de más de 345.000 euros.
Fue la consecuencia de las novedades introducidas por el entonces gobierno popular para la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones y del hecho de que la cifra de negocio superara los 20 millones marcados en la ley, lo que hizo que se redujeran en un 50 por ciento las limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas.
Según los recurrentes, la norma vulnera los límites establecidos en el artículo 86 de la Constitución al alterar la obligación a contribuir al sistema tributario "según su capacidad económica", a lo que se suma que no concurren los supuestos de urgente necesidad que justifiquen la aplicación de este tipo de medidas por decreto-ley. Igualmente, consideran vulnerados los principios de capacidad económica consagrados en los artículos 31 (justicia tributaria) y 9 (sujeción a la ley) de la Constitución. La Abogacía del Estado se opone a todas las pretensiones de los demandantes.
Necesidad urgente justificada
Según los jueces de la Audiencia Nacional, los presupuestos de urgente necesidad sí concurren, y se justifican en el objetivo de cumplimiento de déficit público que fue fijado por la UE, "de ahí que fuese preciso adoptar medidas que contribuyesen al objetivo de la recomendación europea" que, según subrayan, son de "obligada observancia".
Las dudas se plantean respecto de la reversión, ya que se aplica a los impuestos que se devienen con posterioridad. También pregunta la Audiencia Nacional por el nuevo régimen de deterioros y de la regulación de las compensaciones para grandes empresas, al incidir en la determinación de la base imponible. Esas serán las cuestiones a las que tendrá que responder el Tribunal Constitucional.
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