PENSIONES
El trámite que deben realizar los pensionistas para aumentar su prestación a partir de los 55 años
Ciertas prestaciones de la Seguridad Social permiten a los beneficiarios una subida a partir de una edad determinada

Carta de la Seguridad Social. / Shutterstock
En España hay más de 10 millones de pensionistas y más de seis millones de personas que se benefician mensualmente de una pensión proveniente de la Seguridad Social, una prestación que en ocasiones va ligada a una paga extra repartida durante dos meses al año, en fiestas navideñas y en verano, y que dobla la cifra habitual de cobro. De las distintas pensiones que el organismo estatal pone a disposición de los ciudadanos, algunas de ellas se conceden si un trabajador sufre una lesión, enfermedad o accidente laboral que le limitan o anulan su capacidad para trabajar. En estos casos, la persona recibe una pensión de incapacidad permanente que trata de cubrir la pérdida de ingresos.
Existen varios tipos de esta ayuda que varían según la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido a la persona que lo solicita. Entre todas ellas se encuentra la incapacidad permanente total, que corresponde a un 55% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede llegar a incrementarse hasta un 75%. El aumento se podrá dar a partir de los 55 años, cuando por distintas circunstancias el solicitante certifique su dificultad para obtener empleo en actividad distinta a la habitual. No obstante, la Seguridad Social no concederá esta prestación de forma automática, sino que deberá ser el propio interesado quien solicite la subida para que se haga oficial.
Cómo solicitar la subida al 75%
Tal y como se ha mencionado antes, deberá ser el interesado quien solicite la subida del 55% de la base reguladora hasta el 75% para que la Seguridad Social haga efectivo el cambio. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:
- Registrarse en la sede electrónica de la Seguridad Social y completar una solicitud formal
- Rellenar el formulario de acceso al servicio con la mayor cantidad posible de información de la que se disponga
- Una vez realizado el trámite, el interesado recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF. En caso de no recibir este mensaje de confirmación o de obtener un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberá realizarse la presentación en otro momento o mediante otros canales
- Por último, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien envíe al domicilio del interesado la resolución de la solicitud
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