HIPOTECAS
El Supremo se pronuncia sobre si es ilegal la comisión de apertura en las hipotecas
El Alto Tribunal ha afirmado que "dependerá de cada caso" porque no hay una única solución para la validez o invalidez de este tipo de cláusulas

Archivo - Escritura de compraventa de una hipoteca / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
A la hora de contratar una hipoteca, es necesario tener en cuenta la comisión de apertura de este tipo de préstamos. Por este motivo, siempre se recomienda comparar las distintas ofertas de las entidades bancarias para escoger cuál es la que mejor se adapta a nuestra situación financiera. Una de las dudas que surgen cuando se empiezan a realizar los trámites de la nueva hipoteca es si la comisión de apertura del préstamo hipotecario es demasiado alta. El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre este tema a raíz de un caso individual y concluye que "dependerá de cada caso" porque no existe una solución "unívoca" para la validez o no de este tipo de cláusulas.
Para ello, la Sala Civil del Supremo analizó la situación de un cliente de CaixaBank, entonces conocido como La Caixa, al que en 2005 se le cobró 845 euros sobre un préstamos hipotecario de 130.000 euros. El afectado denunció la cláusula ante un juzgado de Mahón (Menorca) que falló a su favor. Después de recurrir sin éxito esta primera sentencia, la entidad bancaria interpuso un recurso de casación ante el TS, que a su vez planteó una cuestión prejudicial a la justicia europea. En el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sentencia asegura que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario solo puede ser considerada abusiva si el banco no informa al cliente sobre ella o si el importe de la cláusula es "desproporcionado".
Condiciones cumplidas
En base a esta interpretación europea, el Tribunal Supremo dictó su sentencia el pasado día 29 de mayo. Finalmente, el Alto Tribunal examinó la transparencia de la cláusula en el caso juzgado y ha determinado que se ajusta a los requisitos establecidos por la norma de entonces, que era la Orden de 5 de mayo de 1994. La normativa obligaba a que la comisión de apertura debía incluir todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo.
Al mismo tiempo, debía integrarse de forma obligatoria en una única comisión, denominadamente necesariamente "comisión de apertura" y devengarse "de una sola vez". Para la institución, las condiciones se cumplieron en el caso juzgado porque el cliente pudo comprender el alcance de la comisión de apertura "mediante una lectura comprensiva" del contrato y que la imposición no se solapa con otras incluidas en el documento.
Por todo esto, el Alto Tribunal ha sentenciado que la cláusula no es abusiva "en cuanto supone un 0,65% del capital". Según los cálculos efectuados por la institución, el coste medio de estos cargos en España "oscila entre el 0,25% y el 1,50%" y da validez a la comisión objeto de litigio, pese a que obliga a la entidad bancaria a devolver la mitad de los gastos de notaría.
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